Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2023-ECA Sucre, 5 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31966-2019-64-AAC Departamento: La Paz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , presentada por Nelzon Daniel Lecoña Mamani contra Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral; Leny Trujillo Morales y Oscar Jhoel Torrez Monrroy, Analista Urbano y Adriana Cornejo Masco, Analista Legal, todos de la Unidad de Administración y Control Territorial; y, Raquel Melva Deheza Miranda, Gabriel Aldo Eduardo Kessler y Alex Paredes Kohlberg, ex y actuales Jefes y Juan Pablo del Castillo Zavala, Procesador, del Servicio Municipal de Registro Catastral (SERMAR) 3, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Señala que, como consecuencia de la concesión de la tutela por medio de la Resolución 183/2019 de 7 de noviembre emitida por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en dicha oportunidad dispuso: "Que, la Dirección de Administración Territorial emita la Resolución Administrativa de Fraccionamiento del Edificio Torre FAITH ubicada en la avenida José Ballivián 8124 y calle 23 en cumplimiento de la RA 175/2014; y deje sin efecto los informes DATC-UACT 2005/2018 y DATC-SERMAT 3 1380;
- 2)De conformidad al art. 34 del Código Procesal Constitucional determino como medida cautelar la subsistencia de los actos administrativos realizados, con arreglo a la RA 67/2019 de 7 de enero mientras se conozca el resultado del fallo constitucional emitido por el Tribunal Constitucional y
- 3)En lo que se refiere a los daños y perjuicios costos y costas solicitados corresponde estar al resultado a pronunciarse en revisión..." (sic).
En cumplimiento a dicha Resolución 183/2019 de 7 de noviembre de concesión de tutela, tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como los copropietarios del Edificio Torre FAITH, han desarrollado distintos actos administrativos, esto es que el GAMLP dio cumplimiento a mantener los actos administrativos realizados con arreglo a la RA 67/2019 de 7 de enero, manteniendo el fraccionamiento del Edificio Torre FAITH y los copropietarios de dicho inmueble, en base a ello obtuvieron sus matrículas o folios reales individuales, así como los respectivos certificados catastrales, hechos que constituyen derechos adquiridos consolidados, que no pueden ser desconocidos después de tres años que se emitiera la .
Sin embargo, al presente la , en su disposición numeral 2 inciso b) dispone dejar sin efecto la resolución que hubiere dispuesto directamente el fraccionamiento en propiedad horizontal como consecuencia de la emisión de la Resolución 183/2019, sin hacer mención alguna a los actos jurídicos que se hubieren generado o consolidado a partir de la emisión de la indicada resolución, que a su vez mantuvo la vigencia de la RA 67/2019 de 7 de enero.
Por lo que, solicita se aclare, complemente y en su caso el numeral 2 inc. b) del fallo constitucional mencionado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".
De la normativa anteriormente citada, se tiene que la aclaración, enmienda y complementación constituye aquella figura jurídica aplicada al ámbito procesal constitucional, que permite a los sujetos procesales solicitar la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido en la Sentencia, Declaración o Auto Constitucional que fue pronunciado por la justicia constitucional, al momento resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
En relación al señalado precepto normativo, la jurisprudencia constitucional al referirse a la facultad otorgada por el art. 13 del CPCo, en el , estableció que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas nos pertenecen).
Los entendimientos normativos y jurisprudenciales hasta aquí descritos, denotan los alcances del procedimiento de aclaración, enmienda y complementación, conforme a lo señalado en el , que precisó que esta facultad: "...se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional" (las negrillas nos corresponden).
II.2. Análisis de la solicitud
Establecido el argumento expuesto por el impetrante de tutela; así como, los fundamentos jurídicos aplicables a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, corresponde analizar si los aspectos reclamados, resultan viables a objeto de dar lugar o no a la petición.
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional, el art. 13 del CPCo, prevé la aclaración, enmienda y complementación, que se constituye en aquella figura jurídica aplicada al ámbito procesal constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido en la Sentencia, Declaración o Auto Constitucional, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la citada normativa de desarrollo constitucional.
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