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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0049/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PLENA

Ratio decidendi

Se declaró competente a la autoridad agroambiental, toda vez que dicha jurisdicción ya había…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0049/2020

En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, tanto la Jueza Agroambiental como la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, ambas de San Borja del departamento de Beni, se niegan a conocer una demanda de acción pauliana planteada por Carmen Mercedes Rea Arias contra Yasmín Haie…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, tanto la Jueza Agroambiental como la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, ambas de San Borja del departamento de Beni, se niegan a conocer una demanda de acción pauliana planteada por Carmen Mercedes Rea Arias contra Yasmín Haiek Asbún y Juan Carlos Ruiz Arias sobre la transferencia de acciones y derechos de un inmueble, toda vez que, las citadas autoridades jurisdiccionales se inhibieron del conocimiento de la causa.

Sintesis de la ratio decidendi

Se declaró competente a la autoridad agroambiental, toda vez que dicha jurisdicción ya había conocido anteriormente un primer proceso que termino con una Auto Nacional Agroambiental, por lo que es competente para conocer los procesos posteriores

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.IV “En ese sentido, se evidencia que, la Jueza Agroambiental de San Borja, dentro de sus fundamentos alegó que no tenía competencia por dos motivos: primero, porque el inmueble se encontraba en área urbana, y segundo, en razón al “uso de suelo”; consiguientemente, se extrae que para apartarse del conocimiento de la causa la citada autoridad agroambiental, no tomó como único criterio la ubicación geográfica del inmueble, sino también el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla en él; razonamiento que es coherente con el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por la cual, la referida Jueza Agroambiental, al declinar competencia ante la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la misma localidad, actuó en observancia de los elementos determinados por la jurisprudencia constitucional para la definición de la competencia. Sin embargo, en el marco del precedente generado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, menciona que, la jurisdicción que conoció el primer proceso es competente para conocer los procesos posteriores, debiendo considerar que en el caso analizado, se advierte la existencia de un proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Carmen Mercedes Rea Arias contra Yasmín Haiek Asbún y Juan Carlos Ruiz Arias, proceso que se sustanció en la jurisdicción agroambiental, del que sobrevino la Sentencia 05/2017 que declaró probada la aludida demanda, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja, y en casación culminó con el Auto Nacional Agroambiental S2a 60-A/2017, por el que, el Tribunal Agroambiental declaró infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesta por Yasmín Haiek Asbun, contra la referida Sentencia. En ese marco, la nueva demanda de acción pauliana interpuesta por Carmen Mercedes Rea Arias contra Yasmín Haiek Asbún y Juan Carlos Ruiz Arias, tiene como objeto, garantizar el acatamiento de la Sentencia 05/2017, la cual, declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación, y consiguientemente, dispone que los demandados tienen que entregar 146 cabezas de ganado vacuno de buena calidad (Conclusión II.3), misma que fue pronunciada por la autoridad jurisdiccional agroambiental.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 28819-2019-58-CCJ Departamento: Santa Cruz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gonzalo Gonzales García, Juez Público Civil y Comercial Primero y Álvaro Flores Arízaga, Juez Agroambiental, ambos de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Declinatoria de competencia del Juez Público Civil y Comercial Primero, al Juez Agroambiental, ambos de Camiri del departamento de Santa Cruz

Por Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 16 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda preliminar de conciliación previa interpuesta por Edyth Panique Meriles contra Cristina Coca (Expediente 244/2016 - IANUS 707601201600637), respecto a un predio ubicado en la comunidad Chorety, declinó competencia en razón del territorio y materia, disponiendo que la causa sea remitida al Juzgado Agroambiental, de la misma ciudad, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La comunidad Chorety, cuyos predios se hallan saneados, fue declarada Comunidad Originaria Campesina;
  2. b)La referida propiedad se encuentra fuera de su jurisdicción y dentro de la agroambiental, a la cual le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal ganadera y ambiental; y,
  3. c)Corresponde aplicar al caso el art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que señala que los jueces agroambientales tiene competencia para: "Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental". De forma específica el art. 152.10 de la LOJ, señala que una de las competencias de los jueces agroambientales es: "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios y daño temido y obra nueva perjudicial, para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados"(sic); en base a ello no puede sustanciar y resolver dicha causa, pues estaría usurpando funciones específicas de la jurisdicción agroambiental especializada, provocando posteriormente la nulidad de obrados y causando gastos económicos innecesarios a los impetrantes, al no dirigir correctamente la petición de las partes.

I.2. Devolución de antecedentes del Juez Agroambiental, al Juez Público Civil y Comercial Primero, ambos de Camiri del departamento de Santa Cruz

Habiendo recibido la demanda preliminar de conciliación previa, por Resolución de 13 de julio de 2016, cursante a fs. 29 y vta., el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, se declaró sin competencia para conocer la presente causa, disponiendo la devolución de obrados al Juez remitente, en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificado por el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, establece que dentro de las competencias de los jueces agroambientales se encuentra la de: "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria";
  2. 2)De la inspección realizada al "inmueble" el mismo se encuentra en la zona de Chorety, que cuenta con servicios de transporte público, instalación de servicios básicos, estando destinado a vivienda exclusiva al tener todas las características urbanas, sin advertir ninguna actividad agraria o pecuaria;
  3. 3)La competencia en razón de materia, dentro de la jurisdicción agroambiental, está dada por la actividad ya sea agrícola, pecuaria, forestal, ambiental o de naturaleza agroambiental y el inmueble objeto de conciliación no presenta ninguna de ellas; y,
  4. 4)Asimismo, citó las , y .

I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, promovido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz

Ante la devolución de antecedentes efectuada por el Juez Agroambiental, al Juez Civil y Comercial Primero, ambos de Camiri del departamento de Santa Cruz por Resolución de 21 de julio de 2016, cursante a fs. 31 y vta., resolvió promover conflicto negativo de competencias jurisdiccionales, disponiendo la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando orientación a dicha instancia, informando a la vez que, son varios los conflictos de competencias que se vienen suscitando entre el juzgado ordinario y el juzgado agroambiental.

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Sintesis del caso

En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, tanto la Jueza Agroambiental como la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, ambas de San Borja del departamento de Beni, se niegan a conocer una demanda de acción pauliana planteada por Carmen Mercedes Rea Arias contra Yasmín Haiek Asbún y Juan Carlos Ruiz Arias sobre la transferencia de acciones y derechos de un inmueble, toda vez que, las citadas autoridades jurisdiccionales se inhibieron del conocimiento de la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200049/2020Fuente oficial