Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 30806-2019-62-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 8 de 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 15 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar y Danna Selene Murillo Soria en representación sin mandato de Jenny Chávez García contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de la empresa MISICUNI, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; a solicitud de dicha parte, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 5 de septiembre de 2019 a horas 17:00, actuado procesal al que no pudo asistir por motivos de salud y no obstante haber justificado su incomparecencia en la misma audiencia con la presentación del certificado médico extendido el 4 del señalado mes y año por un especialista ginecólogo-obstetra, profesional de salud que le concedió cinco días de reposo y un tratamiento debido a una metrorragia disfuncional por miomatosis utémica, la autoridad jurisdiccional demandada, desconociendo y restado valor a dicho certificado por no haber sido extendido por un médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y porque la firma del médico se encontraba por encima de las conclusiones; declaró su rebeldía, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra y demás medidas cautelares que estipula el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en franca transgresión al debido proceso, al derecho a la defensa y libertad, puesto que por medio de su abogado acreditó y justificó el motivo de su incomparecencia.
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