Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-O Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31967-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En la queja por incumplimiento de la Resolución 159/2019 de 10 de octubre, confirmada por la , cursante de fs. 735 a 740 vta., presentada por Agustín Alejandro Tarifa Baldiviezo, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Milton Gómez Mamani y Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Ministro y Directora del Servicio Civil, ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
I.1. Hechos que motivan la queja
El accionante interpuso denuncia por incumplimiento de la Resolución Constitucional 159/2019 de 10 de octubre y la , en razón a que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 515/2021 de 25 de mayo, que en sus Considerandos 3 y 4, solo realizaron una copia, repitiendo los fundamentos contenidos en el Auto 001/2020 y su complemento 02/2020, mismos que fueron dejados sin efectos por los fallos constitucionales antes mencionados y cuyo único argumento se basa en la condición de servidor público de carrera, hecho que ya fue analizado, siendo totalmente incongruente y exponencialmente alejado del objeto medular del recurso jerárquico, cuyo fundamento tiene que ver con la desvinculación discrecional por dos evaluaciones en observación a funcionarios de carrera.
Tanto la Resolución 159/2019 de 10 de octubre, como la , identificaron claramente los hechos transgresores del derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, apreciación y libertad probatoria y su valoración en virtud a los principios de razonabilidad, legalidad y congruencia interna, externa y dinámica, disponiendo que las autoridades demandadas procedan a dictar un acto administrativo y si bien se emitió la RM 515/2021, este es un acto que vulneró las normas que componen el bloque de constitucionalidad y las leyes aplicables al caso concreto; omitiendo la línea jurisprudencial contenida en la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/071/2005; asimismo, al reiterar que no tendría legitimación contradice los fundamentos de los fallos constitucionales antes mencionados; por otra parte, el fundamento central de la RM 515/2021, referente a que la decisión por la cual se emitió el Memorándum DM-MAP-324-2018 de 18 de julio, responde a un carácter discrecional que es viable por la pérdida de la condición de carrera administrativa, con la cual ya no estaba revestido Agustín Alejandro Tarifa Baldiviezo; criterio altamente contradictorio e incongruente, puesto que como se fundamentó y demostró, el fondo del recurso jerárquico que impugnó la Resolución del recurso de revocatoria, respecto al retiro discrecional por dos evaluaciones de desempeño a funcionarios de carrera, razón por la que, los fallos constitucionales establecieron que se debe resolver si el proceso de evaluación fue correcto o no y si existieron irregularidades todo en el marco del recurso jerárquico, hecho que en definitiva confirmará o no la desvinculación del solicitante de tutela; aspecto que evidencia el total incumplimiento de las resoluciones constitucionales antes mencionadas, dado que su impugnación estaba dirigida a una desvinculación discrecional por las dos evaluaciones a las que fue sometido, que debieron ser debidamente respondidas en función a cada uno de los fundamentos contenidos en su recurso jerárquico.
En este sentido, se debe considerar que el principal argumento de la RM 515/2021, de señalar que el Memorándum DM-MAP-324-2018, responde a un carácter discrecional que es viable por la pérdida de la condición de carrera administrativa, alegando que solo esta permite la legitimación para impugnar la desvinculación, no solo resulta incoherente, incongruente y desproporcionado, sino que además es lesivo de los derechos a la igualdad y legalidad, por cuanto determina un trato diferenciado y discriminatorio entre los administrados, contradiciendo la misma Constitución Política del Estado, más si se toma en cuenta que el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en todo momento reconoció su calidad de servidor público de carrera y que puede interponer los recursos en el marco del Decreto Supremo (DS) 26319, en tal sentido, el principio de progresividad laboral, establece la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, hecho que está reconocido como derecho humano.
I.1.1. Petitorio
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