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TCP

0049/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0049/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2021-RCA Sucre, 17 de febrero de 2021

Expediente: 37749-2021-76-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Albeniz Franklin Supa Sagredo contra Víctor Hugo Añez Bello, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 35 a 40, el accionante manifiesta que fue funcionario de la ABT desde la gestión 2013 hasta el 17 de julio de 2020, en que de manera sorpresiva fue notificado con el Memorándum ABT-RRHH-114/2020, emitido por Víctor Hugo Añez Bello, Director Ejecutivo de la mencionada entidad, agradeciendo sus servicios sin darle explicación alguna, provocando la lesión de sus derechos. Por ello en virtud a lo previsto por los arts. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 5 del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de 2020, por memorial de 24 de julio del indicado año, interpuso recurso de revocatoria ante el referido Director Ejecutivo; sin embargo, dicha autoridad mediante Resolución Administrativa (RA) ABT 176/2020 de 13 de agosto, confirmó el aludido Memorándum, a través de una argumentación forzada y fuera de fundamento jurídico, pretendiendo establecer que ocupaba un cargo de libre nombramiento o de confianza, por ser Responsable de Fiscalización y Control de la Dirección Departamental de Beni de la ABT, además de no ser funcionario de carrera y por ello no tener inamovilidad por la carrera administrativa.

Ante ello, el 14 de agosto de 2020, formuló recurso jerárquico, inicialmente por silencio administrativo del recurso de revocatoria que presentó y posteriormente ratificó dicho recurso mediante memorial de 25 del citado mes y año, el cual no fue considerado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por no corresponder en norma al haber agotado la vía administrativa, conforme dispone el citado art. 5 del DS 4325.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa y a no ser despedido sin justa causa, citando al efecto los arts. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo:

  1. a)Se declare la nulidad y quede sin efecto el Memorándum ABT-RRHH-114/2020 de 17 de julio;
  2. b)Su inmediata restitución a su fuente laboral;
  3. c)El pago de sueldos devengados hasta el momento que se proceda a su restitución; y,
  4. d)La condenación al pago de costas procesales.

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