Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34396-2020-69-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 13/"2019" -lo correcto es 2020- de 27 de junio, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Hurtado Coimbra contra Luz Nahir Acebey Arispe, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 18 a 19, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra, por el supuesto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni -en suplencia legal de su similar Segundo-, el 23 de marzo de 2020, dispuso su detención preventiva y señaló un plazo de treinta días a efectos que el Ministerio Público haga llegar a su despacho alguna actuación de continuidad o finalidad del proceso; y por consiguiente -en aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, fijó fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 de abril del mismo año; empero, no se celebró debido a la pandemia por COVID-19. En ese sentido, nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del señalado departamento; sin embargo, se declaró incompetente al existir acusación formal, y remitió la causa a Luz Nahir Acebey Arispe, Jueza de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento -hoy demandada-, quien no recibió la causa, bajo el argumento que no estaba viendo causas nuevas sino únicamente causas ya radicadas en "su Tribunal", generándose de esta forma una incertidumbre e inseguridad jurídica. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, al debido proceso, a la libertad, a un juez natural, una justicia pronta y oportuna y a la "seguridad jurídica", citando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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