Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023-ECA Sucre, 26 de julio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45049-2022-91-AAC Departamento: La Paz
La enmienda de oficio a la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walid Chaín Wanna contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Verónica Mallea Rada, Presidenta de la Junta de Vecinos de la Urbanización "Huacollo" y Miriam Verónica Benítez Ávila.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Pronunciada la , dentro de la acción de amparo constitucional citada ut supra; al advertirse que por un error involuntario, se consignó en el apartado I.2.4 y en la parte dispositiva del referido fallo constitucional, como Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo lo correcto Sala Constitucional Segunda; por lo que, ante la necesidad de subsanar de oficio dicho error material, se pronuncia el presente Auto Constitucional Plurinacional, en virtud a lo siguiente:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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