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TCP

0049/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0049/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 5 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 38347-2021-77-CCJ Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple; no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen de concurrencia innecesario de los ámbitos de vigencia personal y material para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), siendo suficiente el análisis de falta de concurrencia del ámbito territorial; dado que el presunto hecho, que según la denuncia penal constituye una perturbación la posesión se materializó sobre un bien inmueble que se encuentra en la Comunidad Gavichilla y no así en la Comunidad Kena Kena, de la cual son miembros y representantes las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) requirentes de competencia. Posición que se asume de acuerdo a los argumentos que exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en el proceso penal seguido por querella y acusación particular de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo, contra Marcos y Paulino, ambos Hilaquita Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión; y, Daño Simple...", estableciéndose que en el presente caso que no concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.

Al respecto, el fallo constitucional, sostiene que, no se cumple con el ámbito de vigencia personal, pues del análisis de la documentación adjunta se pudo establecer que, tanto la querellante, como los procesados, pertenecerían a la Comunidad Gavichilla y no así a la Comunidad Kena Kena, cuyas autoridades reclaman la competencia para conocer y resolver la controversia surgida entre estas dos partes por el ejercicio del derecho a la posición de un bien inmueble. Con relación al ámbito de vigencia territorial, el aludido fallo constitucional respaldado en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3, en las cuales se despliega información referida al Testimonio de trasferencia 197/2008; Plano Topográfico; y memorial de querella; estableció que, al encontrarse el bien inmueble objeto de los presuntos ilícitos en la Comunidad Gavichilla, y no así en la Comunidad Kena Kena, de la cual son representantes las hoy autoridades IOC requirentes de competencia, no se cumple con este ámbito de vigencia.

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