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TCP

0049/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0049/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 5 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori

Expediente: 38347-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales

Suscitado entre: Deófila Quispe Apaza de Pari, Secretaria General; y, Anastasia Elsa Condori Mamani, Secretaria de Actas, ambas miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad Kena Kena, Sub Central Carabuco de la Central Agraria Puerto Mayor de Carabuco, provincia Camacho y el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, todos del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar competente al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido a instancia de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo contra Marcos y Paulino ambos de apellidos Hilaquita Quispe por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, con el argumento de que no concurre el ámbito de vigencia personal, ya que la querellante y acusadora particular seria miembro de la comunidad agraria Gavinchilla, en la que también estaría ubicado el lote de terreno agrícola objeto del litigio; a la misma conclusión se llegó tratándose de los acusados Paulino y Marcos ambos de apellidos Hilaquita Quispe, quienes según las diligencias de notificación examinados fueron notificados en sus domicilios reales ubicados en la comunidad Gavinchilla, en la que constaría la firma de los acusados; por lo que, tienen sus domicilios reales en la referida comunidad, debido a lo cual no serían miembros de la comunidad Kena Kena.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida por la mayoría de los Magistrados (as) en la , que declara competente al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido a instancia de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo contra Marcos y Paulino ambos de apellido Hilaquita Quispe por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP) debido a los siguientes fundamentos:

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