Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 5 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 38347-2021-77-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido por querella y acusación particular de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo, en contra de Marcos Hilaquita Quispe y Paulino Hilaquita Quispe, por los presuntos delitos de despojo y perturbación de posesión y daño simple; que fue resuelto a través de la .
Sin embargo, se observa la descripción de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; cuando debió desarrollarse solamente el ámbito de vigencia último, conforme a los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la , declaró competente al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido por querella y acusación particular de Maruja Inocencia Díaz Vda. de Mollinedo, en contra de Marcos Hilaquita Quispe y Paulino Hilaquita Quispe, por los presuntos delitos de despojo y perturbación de posesión y daño simple; bajo el argumento que, las partes son miembros de diferentes comunidades y al no existir relación orgánica y jurisdicción territorial entre las autoridades promotoras del conflicto de competencias y el objeto de la Litis, en el caso, no concurren los ámbitos de vigencia personal y territorial; añadiendo respecto al ámbito de vigencia material que éste si se cumpliría, en razón a que los delitos indicados no estarían excluidos de la competencia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC).
De lo descrito, si bien se está de acuerdo con la forma de resolución del fallo constitucional descrito; sin embargo, se considera que debió desarrollarse la concurrencia del ámbito de vigencia material; y no así de los demás ámbitos, como son el personal y territorial, por los siguientes motivos:
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Acceso efectivo a la justicia de la mujer indígena víctima de violencia
Como un problema de derechos humanos, las violencias afectan al principio básico del derecho a la vida, no solo entendida en el sentido estrecho de salvaguardarla, sino de brindar todas las posibilidades de desarrollo material y espiritual que la hagan saludable, creativa y propositiva. Por ello, la lucha contra ella implica un compromiso de todos los componentes del Estado boliviano, más si esta se presenta como un problema latente en poblaciones vulnerables.
Así específicamente, respecto a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belém Do Pará), ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, en su artículo 4, establece que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
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