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TCP

0050/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0050/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30018-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 001/"2018" de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 520 vta. a 531, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Terceros Herbas contra Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de junio y 2 de julio de 2019, cursantes de fs. 7 a 19 y 206 a 207 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto en el art. "132" -lo correcto es 312- del Código Penal (CP); se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba.

Durante la etapa preparatoria se realizaron declaraciones de testigos de cargo, y se nombró a peritos; empero, los denunciantes no aportaron la carga de la prueba que les correspondía producir en previsión del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se designó perito -se entiende Psicóloga- a Margarita Cris Inturias Pérez, del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), ante la que debieron presentarse -las tres supuestas víctimas- para su valoración psicológica y corroboren la denuncia de manera clara y objetiva; sin embargo, durante los seis meses de duración de dicha etapa no lo hicieron abandonando el mismo.

Bajo ese contexto, el 16 de agosto de 2017 -después de tres años-, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió requerimiento de Sobreseimiento, efectuando una valoración objetiva y fáctica de los elementos colectados, concluyó la inexistencia de suficientes medios probatorios para una acusación formal, tal decisión fue notificada a los denunciantes y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari del precitado departamento, quienes no impugnaron tal determinación.

Al no haberse constituido parte querellante, la mencionada autoridad, a través de la nota de 4 de octubre de 2018, remitió el cuaderno de investigación al Fiscal Departamental de Cochabamba, quien dictó la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 415/2018 de 19 de octubre, carente de motivación; toda vez que, no describió de forma expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, tampoco individualizó los medios de prueba aportados por las partes procesales, omitió valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios -como lo hizo el inferior- para decidir que prosiguieran las investigaciones, sin exponer las razones objetivas que lo llevaron a tal conclusión; asimismo, incurrió en incongruencia; dado que, los hechos comprobados fueron entendidos de diferente forma, sin existir sustento en el razonamiento que no responde a las verdaderas circunstancias averiguadas, llegando a resultados distintos, ordenó que se prosigan las investigaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la vida y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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