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TCP

0050/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0050/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-O Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 22798-2018-46-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 284 a 285, que resuelve la queja por "incumplimiento" -lo correcto es sobrecumplimiento- de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Maraz Arce contra Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento -lo correcto es sobrecumplimiento-

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 281 a 283 vta., Rafael Orlando Mosqueira Arroyo, Jefe de Sistemas a.i. de SETAR-Bermejo, en representación legal de Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, autoridad accionada dentro de la acción de amparo constitucional de referencia, planteó queja por "incumplimiento" de la , bajo los siguientes argumentos:

El Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de julio de 2019, dispuso que SETAR le remita documentación respecto al trabajador Marcelo Maraz Arce, como ser planillas, boletas de pagos mensuales, transferencias de fondos bancarios a cuentas del prenombrado, y toda documentación que vaya a determinar el pago de sueldos devengados y demás derechos que le corresponden; posteriormente, la nombrada entidad el 11 de septiembre del citado año, fue notificada con la aprobación del informe pericial y conminada al pago efectivo del monto total establecido en favor del accionante, en un plazo de tres días, conminatoria reiterada el 23 de septiembre de igual año.

Bajo ese antecedente alega que, el Juez de garantías no tiene atribución para determinar la cuantía de sueldos devengados, ya que establecer ello corresponde a la judicatura laboral, al tratarse de hechos controvertidos que necesitan demostrarse y ser valorados, tal como ordena la -cuya parte medular cita-; asimismo, genera extrañeza la designación de un perito, ya que en ninguna parte del Código Procesal Constitucional se tiene establecido un procedimiento a fin de determinar el monto para el pago de sueldos devengados, menos la designación de un perito que establezca aquello, actuaciones que le ocasionan total indefensión, porque debió derivarse el mencionado proceso a la judicatura laboral.

I.2. Petitorio

Solicita se anule obrados y se ordene al Juez de garantías, remita documentación a la autoridad competente para la determinación del pago de sueldos devengados y demás derechos sociales -en favor del impetrante de tutela-, asimismo se deje sin efecto o se retire la remisión de antecedentes al Ministerio Público, la multa impuesta y demás resoluciones dictadas contra la empresa SETAR.

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