Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2022-CA Sucre, 23 de febrero de 2022
Expediente: 44958-2022-90-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, todos Jueces Naturales del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Guaraní; y, Eduardo García Mejía, Coordinador Departamental de Jueces Naturales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), con Casa de Justicia en la comunidad San Antonio de Padua del municipio de Villa Montes, Tercera Sección de la provincia Autónoma de Gran Chaco del departamento de Tarija y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por memorial de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 44 a 57 vta., Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, todos Jueces Naturales del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Guaraní; y, Eduardo García Mejía, Coordinador Departamental de Jueces Naturales de la JIOC, con Casa de Justicia en la comunidad San Antonio de Padua del municipio de Villa Montes, Tercera Sección de la provincia Autónoma de Gran Chaco del departamento de Tarija, presentaron a este Tribunal conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando sean declarados competentes y se ordene al Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, apartarse del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerson Taborga Arteaga por la presunta comisión del delito de suicidio, con la suspensión del proceso penal y se remita el expediente a sus autoridades; además, de que se disponga la libertad inmediata del procesado que estaría privado de libertad por más de cuatro años y medio injustamente.
Ahora bien, es necesario establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; para lo cual, es necesario que los promotores del conflicto cumplan con lo previsto en el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a las autoridades indígenas originario campesinas, quienes tienen la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria a la que consideran que usurpó sus funciones o que realiza actos invasivos en el ejercicio de su jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada causa; además de que se haya cumplido con el procedimiento previo previsto en el marco del art. 102 del citado Código.
Mostrando 12 de 23 parrafos.