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TCP

0050/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0050/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2022-S2 Sucre, 6 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37956-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2021 de "7" -siendo lo correcto y en adelante 4- de enero, cursante a fs. 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Frances Aruquipa Chambi en representación sin mandato de Carlos Machaca Turpo contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado en enero de 2021 -no indica fecha-, cursante de fs. 50 a 54, el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Auto Interlocutorio 308/2020 de 10 de julio, dispuso su detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, al concurrir la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización inmersos en los arts. 233.1 y 2, 234.7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante la existencia de un nuevo elemento de prueba, como el dictamen pericial realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que determinó la credibilidad de testimonio poco creíble y no se reportaría daño psicológico; con base a ese antecedente, solicitó cesación de la detención preventiva argumentando que existiría duda razonable sobre la autoría y participación del hecho; empero, la autoridad judicial demandada por Auto Interlocutorio 599/2020 de 28 de diciembre, rechazó la indicada pretensión con falta de fundamentación en cuanto a la prueba pericial presentada que generó falta de certeza; encontrándose indebidamente procesado e ilegalmente detenido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La restitución de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso; y,
  2. b)Aplicación del principio de favorabilidad bajo el entendimiento "...que la libertad es la regla y la detención preventiva es la excepción" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de enero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 56, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante retiró la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de enero de 2021, cursante a fs. 14 y vta., y en audiencia de garantías manifestó que: Por Auto Interlocutorio 599/2020, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva deducida por el peticionante de tutela; fallo que se encontraría con apelación incidental en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 20/2021 de 4 de enero, cursante a fs. 57, dispuso el "RETIRO" de la acción de libertad; por lo que, "RECHAZA" la tutela impetrada, con base en el fundamento que, habiéndose admitido esta acción de defensa y en audiencia de garantías el representante del peticionante de tutela retiró la misma, dio curso a esa solicitud.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Por Auto Interlocutorio 599/2020 de 28 de diciembre, Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-; resolvió rechazar la cesación de la detención preventiva impetrada por Carlos Machaca Turpo -ahora accionante-; decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental oral conforme el art. 251 del CPP, por el abogado del aludido, bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)Falta de fundamentación, motivación y congruencia conforme al art. 124 del citado Código;
  2. 2)Errónea valoración del dictamen pericial;
  3. 3)Carencia de aplicación del principio de duda razonable vinculado a los elementos probatorios; y,
  4. 4)Inobservancia a los principios que rigen a la medida cautelar como proporcionalidad e instrumentalidad; ante la cual, la autoridad judicial demandada dispuso que: "...EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO POR LA PARTE INVESTIGADA CONFORME EL ART. 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, REMÍTASE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ PARA SU CONSIDERACIÓN, SEA EN EL PLAZO ESTABLECIDO PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES..." (sic [fs. 32 a 33 vta.]).

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