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TCP

0050/2023-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de abril de 2023

Auto 0050/2023-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2023-RCA Sucre, 3 de abril de 2023

Expediente: 52752-2022-106-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de diciembre de 2022, cursante a fs. 48 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Richard Guzmán Zelada contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 7 de diciembre, ambos de 2022, cursantes de fs. 38 a 41 vta.; y, 46 a 47 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia emitió en su favor la Resolución de Sobreseimiento de 18 de enero de ese año, con una motivación y fundamentación clara y objetiva, al establecer que conforme al Informe Psicológico de 12 de febrero de 2021, se evidenció que la supuesta víctima tenía tendencia a magnificar sus sintomatologías; sin embargo, dicha determinación fue revocada por la autoridad ahora demandada mediante la Resolución Jerárquica FDC/N.GG.R. - I.S. 249/2022 de 21 de marzo, por la cual revocó la Resolución de primera instancia, conllevando que se emita la correspondiente acusación formal, careciendo el referido fallo de objetividad, fundamentación y motivación.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia a) Se deje sin efecto: la Resolución Jerárquica FDC/N.GG.R. - I.S. 249/2022, la Resolución de acusación formal de 28 de marzo de 2022 y el Auto de admisión, ordenando a la autoridad demandada emitir un nuevo fallo bajo los principios de objetividad y debido proceso; y, b) El pago de costas.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 30 de noviembre de 2022 cursante a fs. 43, previamente a la consideración de la acción de amparo constitucional, requirió a la parte accionante subsane los siguientes puntos:

  1. 1)Individualice la legitimidad pasiva del o de los demandados, conforme a sus fundamentos;
  2. 2)Especifique de manera más precisa los hechos que eventualmente ocurrieron y que lesionaron sus derechos fundamentales, además de la relación de causalidad entre estos y los derechos que alega como vulnerados y que serían objeto de tutela, relacionado con la autoridad demandada;
  3. 3)Aclare su petitorio; y,
  4. 4)Acompañe fotocopia simple o legalizada de la notificación con la Resolución Jerárquica FDC/N.GG.R. - I.S. 249/2022.

Por Resolución de 8 de diciembre de 2022, cursante a fs. 48 y vta., la citada Sala Constitucional declaró por no presentada esta acción tutelar, fundamentando que el peticionante de tutela fue notificado con la Resolución de 30 de noviembre de 2022, el 2 de diciembre de ese año, por lo que presentó memorial de subsanación el 7 del indicado mes y año; sin embargo, no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la legitimación pasiva, pues si bien identificó a la autoridad que emitió la Resolución Jerárquica cuestionada; empero, no precisó a la autoridad que emitió la segunda Resolución impugnada, aspecto que demuestra que no señaló de forma correcta y clara a la parte demandada, ello considerando que cuestiona dos resoluciones.

Con dicha Resolución el impetrante de tutela fue notificado el 12 de diciembre de 2022 (fs. 49), formulando impugnación el 14 de ese mes y año (fs. 55 y vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Argumenta que:

  1. i)Subsanó correctamente la acción de amparo constitucional presentada, puesto que dirige la misma contra la autoridad que emitió la Resolución Jerárquica cuestionada, fallo que fue desglosado respecto a las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales; empero, no se observó ni de fondo ni de forma la Resolución de acusación formal;
  2. ii)Se estableció un nexo contra la Resolución de acusación formal, como causa y efecto, pues gracias a la citada Resolución Jerárquica se emitió esa acusación; por lo que, en caso de concederse la tutela solicitada debería anularse obrados hasta el vicio más antiguo, lo que implica se deje sin efecto la acusación formal, motivo por el cual interviene en calidad de tercera interesada la autoridad que la emitió; y,
  3. iii)No se consideró la relación de hechos y derechos, ni se aplicó el principio iura novit curia.

I.6. Trámite procesal

Mediante Decreto Constitucional de 24 de enero de 2023, cursante a fs. 62, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión del plazo, con la finalidad de obtener documentación necesaria para la emisión de la resolución correspondiente; siendo reanudado, a partir de Decreto Constitucional de 24 de marzo del señalado año (fs. 84), notificado el 27 de igual mes y año (fs. 85); por lo que, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de plazo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

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