Volver a sentencias
TCP

0050/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 0050/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad

Expediente: 44104-2021-89-AL Partes: Genoveva Gutiérrez Vásquez contra Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública de Familia Decimocuarta; y, María Eugenia Saavedra Salazar, Jueza Pública de Familia Décima, ambas de la Capital del departamento de Cochabamba.

Departamento: Cochabamba

La suscrita Magistrada expresa su conformidad con el fallo constitucional de referencia, manifestando su Voto Aclaratorio respecto a cuestiones procesales formales y de argumentación fáctico jurídica, conforme se pasa a explicar:

I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Fundamentos de la ratio decidendi: La , concede la tutela solicitada por lesión a los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la dignidad, disponiendo que la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, evalúe los elementos fácticos que hacen al caso concreto y garantice los derechos al debido proceso y a la defensa a través del conocimiento efectivo de la demanda de asistencia familiar planteada contra la accionante.

Al respecto, la suscrita Magistrada coincide con dicha concesión de tutela y parte dispositiva, ante la evidenciada indefensión absoluta a la que se sometió a la accionante en relación al conocimiento de la obligación por asistencia familiar que le fue impuesta; empero considera que en la argumentación fáctica era necesario y pertinente precisarse que:

  1. a)La aplicación del entendimiento jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en procesos por asistencia familiar, en los que la parte no hubiese acudido ante la autoridad judicial reclamando los elementos que convergen en el objeto procesal de la acción, no era aplicable al caso concreto, ante el absoluto estado de indefensión advertido respecto a la hoy accionante.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de marzo de 20230050/2023-S3Fuente oficial