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TCP

0051/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0051/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4 Sucre, 19 de marzo de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 26672-2018-54-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 192 a 194 vta., pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación legal de Ángel Alejandro Monrroy Montecinos contra Félix Samuel Lozano Chumacero y Juan Toro Villca, ex y actual Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada de Bolivia, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2018, cursante de fs. 40 a 43, y de subsanación el 9 de noviembre del mismo año (fs. 46 a 48), el accionante por medio de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la pérdida de su arma reglamentaria, el 2 de octubre de 2017, se instauró en su contra Sumario Informativo Militar 1860-1-4, el cual se tramitó con una serie de falencias procesales, que concluyó con el Auto Final 03/17 de 12 de diciembre, emitido por el Capitán Naval (CN) DAEN Hernán Darío Crespo Zambrana, en su condición de Autoridad Sumariante y Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval, en el que se estableció su culpabilidad por este hecho y determinó sancionarlo con un arresto por setenta y dos horas y la reposición del arma sustraída; Resolución que vulneró sus derechos fundamentales, además de haberse quebrantado lo establecido por la Ley Orgánica de Justicia Militar; por lo que, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, en el que denunció la falta de jurisdicción y competencia del precitado Director para ser autoridad sumariante, y por ende, poder procesarlo y sancionarlo, además de que en la tramitación de este proceso, se cometieron una serie de incumplimientos de plazos procesales, que viciaron todo el proceso de nulidad, dicho incidente fue resuelto por el actual Director de la prenombrada Escuela, Félix Samuel Lozano Chumacero, mediante la emisión de una simple Nota S.G. 074/2018; es decir, que no se pronunció una resolución fundamentada como el caso ameritaba; con dicha nota se le notificó el 5 de marzo de 2018, cuyo único argumento afirmó que la Escuela de Guerra Naval, por mandato de la Resolución Administrativa de la Armada Boliviana 16/2015 de 23 de febrero, se constituyó en una "Gran Unidad (G.G.U.U.)"; por lo que el Director que emitió el Auto Final cuestionado tenía jurisdicción militar para pronunciar el Auto Final de Sumario; por ese motivo, se declaró no ha lugar al incidente de actividad procesal defectuosa.

Sostiene que la referida nota no se constituye en una resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana; en consecuencia, no correspondía que su persona hiciera uso de los recursos establecidos por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) de la Nación CJ-RGA-220.

El problema radica precisamente en que una nota no se constituye en una resolución administrativa, y por su naturaleza atípica, no existe norma procedimental que regule sobre cómo impugnar una nota; por tal motivo, ante este vacío normativo, se vio obligado a presentar recurso de revocatoria en contra de la mencionada Nota S.G. 074/2018, de conformidad a lo previsto por el art. 64 de la Procedimiento Administrativo (LPA), y los arts. 118 y 121 del Decreto Supremo (DS) 27113; sin embargo, su recurso fue resuelto por la Nota ECEMN S.G.N 103/2018 de 28 de marzo, que se le notificó el 3 de abril del mismo año, cuyo contenido evitó responder al fondo de la problemática planteada por su parte, vulnerando de esa manera su derecho a una resolución fundamentada, lo que motivó que el 4 de igual mes presentara memorial en el que solicitó aclaración, complementación y enmienda, pidiendo que la autoridad ahora demandada establezca cual es el proceso interno para impugnar estas determinaciones unilaterales y arbitrarias, obteniendo como respuesta otra Nota ECEMN S.G. 132/2018 de 2 de mayo, que de manera sucinta le señaló que su persona debía sujetarse a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes De La Independencia De Bolivia" (1405), pero en esta norma, en ninguno de sus artículos, se contempla un procedimiento especial para impugnar determinaciones administrativas militares, dejándole de esta manera, en completo estado de indefensión.

Denunció que estos actos arbitrarios vulneraron su derecho a la defensa, de acceso a la justicia, a la impugnación y a un proceso equitativo, debido a que se le impidió el poder recurrir una determinación administrativa militar, emitida de manera arbitraria, sin establecer en su contenido qué plazo, o qué recurso y bajo qué normativa su persona podría recurrir o impugnar dichas determinaciones, quedando de esta manera, en un estado de completa indefensión.

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