Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-RCA Sucre, 17 de febrero de 2021
Expediente: 37830-2021-76-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reinato Ancieta contra Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Nicolás Antonio Franulic Casanovas, Responsable Distrital de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de noviembre y 8 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 38 a 46; y, 63 a 64 vta., respectivamente, el accionante señala que, el 10 de abril de 2019, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) secuestraron el vehículo de su propiedad, Clase: Camión, Marca: Nissan, Tipo: Cóndor, Modelo: 1995, con Placa de Circulación: 1983-GGP, siendo declarado como bien incautado por el Juez de Instrucción Penal Décimotercero del departamento de Santa Cruz, en audiencia de medidas cautelares de 10 de abril de 2019, dentro del caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70217316; motivo por el cual, en su calidad de legítimo propietario del citado vehículo y que nada tenía que ver con los hechos investigados se apersonó al indicado Juzgado, planteando incidente de desincautación y devolución, que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Décimosegundo del mismo departamento, mediante Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2020, declarando fundado el incidente y revocando la Resolución de incautación antes descrita, la cual cobró ejecutoria mediante decreto de 10 de septiembre de igual año, consolidándose así la desincautación y la entrega del motorizado a su favor.
Precisa que, el vehículo desincautado no fue entregado a DIRCABI, sino de acuerdo al informe de 28 de julio de 2020, emitido por la investigadora asignada al caso, se encontraba en el garaje de la FELCN, ubicado en el km 10 de la carretera a Cotoca, barrio Guapilo Norte; por ello, solicitó al mencionado Tribunal emita oficio dirigido al Fiscal de Materia a cargo de la investigación para que proceda a la entrega de su camión, siendo expedido en ese sentido el Oficio 315/20 de 14 de septiembre de igual año, el cual fue presentado a la referida autoridad fiscal, quien en lugar de dar cumplimiento a lo dispuesto, emitió un requerimiento confuso el 16 de idéntico mes y año, señalando que su vehículo fue remitido a la Fiscalía Especialista en Pérdida de Dominio a favor del Estado y que no se encontraba en la de Sustancias Controladas, por lo que, acudió nuevamente ante el Tribunal de la causa, pidiendo otro oficio esta vez dirigido a referida Fiscalía Especialista en Pérdida de Dominio a favor del Estado, extendiéndose el Oficio 321/20 de 18 de igual mes y año, el cual una vez presentado a dicha repartición, fue contestado por el Fiscal de Materia adscrito a la misma, señalando que la devolución del vehículo debió ser requerida a su similar de Sustancias Controladas; motivo por el cual, previa su solicitud, el mencionado Tribunal de Sentencia Penal Décimosegundo del departamento de Santa Cruz, por Oficio 325/20 de 22 del citado mes y año, dirigido a Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, ordenando la devolución del motorizado a su persona; quien esta vez, mediante Requerimiento de 23 de idéntico mes y año, contestó, exigiendo a la investigadora asignada al caso, haga conocer sobre la ubicación del vehículo; en mérito al cual, la aludida, por informe de 6 de octubre de ese año, reiteró los términos de su primer informe de 28 de julio de similar año, indicando que el vehículo se encontraba en el garaje galpón de la FELCN, ubicado en el km 10 de la carretera a Cotoca, barrio Guapilo Norte; a pesar de ello, el nombrado Fiscal de Materia en lugar de disponer su devolución, mediante Requerimiento de "...23/09/20..." (sic) dispuso de manera ilegal se libre una conminatoria a DIRCABI, para que esta entidad reciba el vehículo desincautado.
Ante esa situación, presentó el memorial de 14 de octubre de 2020, denunciando actos ilegales y pidiendo conminatoria para que el nombrado Fiscal de Materia proceda a la devolución del mencionado motorizado; ameritando que, el Tribunal de Sentencia Penal Décimosegundo del departamento de Santa Cruz, por decreto de 19 de igual mes y año, conminó al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas para que dentro de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, requiera a quien esté en posesión o custodia del vehículo, proceda a la devolución en manos de Reinato Ancieta, ello tomando en cuenta que el Ministerio Público no hizo la entrega del motorizado a DIRCABI; en ese sentido fue notificada la precitada autoridad fiscal con la referida conminatoria; empero, hizo caso omiso de dicha orden, entregando de manera desleal el motorizado a la citada entidad, motivo por el cual nuevamente el 5 de noviembre del mencionado año, acudió al nombrado Tribunal, para que se conmine a DIRCABI proceda con la entrega del vehículo; solicitud que fue atendida mediante Oficio 435/20 de 9 de noviembre de igual año; sin embargo, esta entidad, pese a conocer que el vehículo ya no tenía orden de incautación vigente al momento de su recepción, lo ingresaron a su sistema; motivo por el cual, contestó que la devolución se haría de acuerdo al Instructivo "23/2015" de esa institución, consumándose así, de manera irregular la entrega del vehículo por parte del Ministerio Público a DIRCABI; siendo la recepción de esa instancia ilegal, porque reitera el motorizado al momento de la ejecución de esos actos ya se encontraba desincautado.
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