Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S1 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 34581-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 5/2020 de 12 de junio de 2020, cursante a fs. 24 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Ayala Cartagena y Rosmery Muñoz Pérez, contra Oscar Paniagua Olivera, Director y Lic. Alfredo Torrez, Administrador, ambos de la Clínica Santa Rita de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de fecha 11 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 6, los solicitantes de tutela manifiestan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2020 ocurrió un hecho de tránsito, técnicamente denominado "colisión con heridos" (sic), resultando ambos lesionados, motivo por el que fueron trasladados a la Clínica Santa Rita del departamento de Cochabamba, para recibir la respectiva atención médica, habiéndose otorgado alta médica a Rosmery Muñoz Pérez, empero a la fecha de presentación de esta acción tutelar no puede salir de dicha Clínica, debido a que los particulares actualmente demandados, de forma taxativa le manifestaron que podría irse solamente si cancelaba la totalidad de los gastos médicos.
En cuanto a David Ayala Cartagena, refiere que su hermano de nombre Clelio Ayala Cartagena, presentó una carta notariada el 9 de junio de 2020 a la Clínica Santa Rita del referido departamento, en la que solicitó el alta médica de su hermano, misiva que fue respondida en fecha 10 de junio de 2020, indicando que se debían cumplir con los procedimientos y protocolos del ordenamiento jurídico, siendo esta una respuesta ambigua, que no dio curso a su solicitud. Añade que en reiteradas oportunidades que su hermano se apersonó a la mencionada clínica para firmar el alta solicitada, recibiendo como respuesta que no se podía porque el médico tratante no autorizó tal acto, y que previamente se debía cancelar la totalidad de la cuenta, es decir que se opusieron a autorizar el alta médica y la respectiva salida, demostrándose que existe una retención y privación indebida de la libertad de locomoción, y es de hacer notar que ambos accionantes a la fecha no están recibiendo ningún tipo de medicación, ni suero. En síntesis, sus personas se encuentran retenidas, privadas de su libertad en la clínica Santa Rita del departamento de Cochabamba, por una cuenta económica, cuando la Constitución Política Estado (CPE) en su art. 23.III prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que no sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por ley y con el cumplimiento de formalidades legales. Los demandados atentaron contra sus derechos consagrados en el texto constitucional, cuando es de conocimientos general que la "Ley Blatman" (sic) estableció que no puede existir pena corporal o detención por deudas económicas, por parte de personas naturales y jurídicas, extremo que incumple la referida clínica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos; libertad, y locomoción, citando los arts. 22, 23.III, 36.II, 185 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
"interpongo recurso de Acción Libertad en contra del Administrador y el Director y/o Titular de la Clínica Santa Rita" (sic).
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