Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4 Sucre, 27 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34368-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 134/2020 de 27 de junio, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo German Ururi Osco en representación sin mandato de Sonia Miriam Barrios Pasten y Julio Marín Durán contra Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2020, cursante de fs. 30 a 31, el representante sin mandato de los accionantes, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sonia Miriam Barrios Pasten transfirió en calidad de venta a Julio Marín Durán, mediante Escritura Pública 102/2020 de 6 de marzo, el inmueble urbano ubicado en la Zona de Calacoto, con una superficie de 4.449.65 m², cuyo registro de Derechos Reales (DD.RR.) se encuentra bajo la matricula computarizada 2.01.1.01.0039219, habiendo registrado el adquiriente su derecho de propiedad legalmente. La Sub Alcaldía de la Zona Sur del Macrodistrito V, inició un proceso administrativo por supuestas infracciones municipales, habiéndose emitido la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización Técnica Territorial 80/2020 de 5 de marzo, sancionando a la vendedora pecuniariamente, negando asimismo la entrega de catastros al actual propietario, evitando indebida e injustamente el ejercicio del derecho de propiedad y por ende el derecho a una vida digna como también sus facultades de transferir el inmueble; paralizó obras en la propiedad actuando sin competencia alguna, impidiendo que vivan bien, ya que como se tiene conocido públicamente, actualmente existe una controversia territorial entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca, por la cual, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz emitió la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, instruyendo a dichos entes municipales que, en función de precautelar el orden interno del departamento de La Paz, se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (Notificaciones, Advertencias, Prohibiciones, Demoliciones, Decomiso), tributarias y agrarias hasta que la autoridad competente de la materia respectiva, resuelva de manera definitiva la controversia territorial, en base a procedimientos establecidos por ley, incumpliendo de esa manera esta resolución, al encontrarse el inmueble dentro del territorio del conflicto jurisdiccional.
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