Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022-ECA Sucre, 25 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41785-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba
La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ricardo Soto Butrón, María Arely Vargas Montaño y Jorge Carlos Fernández Vásquez en representación legal de Jorge Fernández Ríos y Nélida Albertina Vásquez de Fernández contra Leocario Serna Bascopé, Secretario General de la Central Regional "San José"; Jesús Alvarado Arispe, Secretario General de la Sub Central Pampa Tambo, Santa Isabel; Juan Juvenal Rojas Fernández, Secretario General del Sindicato Agrario "Santa Isabel"; Carmelo Ríos, Secretario General de la Sub Central "Yungas Colomi"; Daniel Alcocer Mendoza, Secretario General del Sindicato "Miguelito"; y, Wilfredo Padilla López, Secretario General del Sindicato Paracty" (sindicato paralelo).
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
Los antecedentes de la acción de amparo constitucional, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la , dentro de la presente acción de defensa; por la que, confirmó la Resolución dictada por el Juez de garantías; y en consecuencia, denegó la tutela impetrada.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, por error involuntario, se consignó como Juez de garantías, al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo del departamento de Cochabamba.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".
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