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TCP

0051/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0051/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022-ECA Sucre, 25 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41785-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba

La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ricardo Soto Butrón, María Arely Vargas Montaño y Jorge Carlos Fernández Vásquez en representación legal de Jorge Fernández Ríos y Nélida Albertina Vásquez de Fernández contra Leocario Serna Bascopé, Secretario General de la Central Regional "San José"; Jesús Alvarado Arispe, Secretario General de la Sub Central Pampa Tambo, Santa Isabel; Juan Juvenal Rojas Fernández, Secretario General del Sindicato Agrario "Santa Isabel"; Carmelo Ríos, Secretario General de la Sub Central "Yungas Colomi"; Daniel Alcocer Mendoza, Secretario General del Sindicato "Miguelito"; y, Wilfredo Padilla López, Secretario General del Sindicato Paracty" (sindicato paralelo).

I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA

Los antecedentes de la acción de amparo constitucional, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la , dentro de la presente acción de defensa; por la que, confirmó la Resolución dictada por el Juez de garantías; y en consecuencia, denegó la tutela impetrada.

En la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, por error involuntario, se consignó como Juez de garantías, al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo del departamento de Cochabamba.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA

II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación

Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".

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