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TCP

0051/2022-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto 0051/2022-O

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022-O Sucre, 4 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 37260-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En conocimiento la queja por incumplimiento de la , presentada por Jorge Zeballos Hinojosa, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Joaquín Fernando Zenteno Sejas, representante legal de la Empresa Minera Paititi Sociedad Anónima (EMIPA S.A.).

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

I.1. Hechos que motivan la queja

La hoy activante de la queja, mediante memorial de 1 de febrero de 2022, interpuso denuncia por incumplimiento de la , cursante de fs. 2273 a 2275 vta., señalando que, dicho fallo constitucional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y ordenó el cumplimento de la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 059/2020 de 7 de julio, sin embargo, tal determinación fue desobedecida por la parte demandada, extremo que se puede advertir por el informe de verificación de cumplimiento, adjunto al memorial de queja, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, transgrediendo la empresa demandada con tal desobediencia el marco normativo constitucional contenido en los arts. 127.I y 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.1.1. Petitorio

El denunciante solicitó, que por todo lo expuesto, se disponga la remisión inmediata de antecedentes ante el Ministerio Público.

I.2. Respuesta del demandado

Joaquín Fernando Zenteno Sejas, representante de la Empresa Minera Paititi, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 2376 a 2383, señaló que:

  1. 1)La , tiene como principal antecedente la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FALF/CONM 059/2020 de 7 de julio, empero, contra la misma se interpuso recurso de revocatoria ante la que se dictó la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FRC/RR 032/2020 de 10 de septiembre; por la cual, se revocó la referida conminatoria por tratarse de un hecho contencioso, más aun si para ese entonces ya había asumido competencia sobre la controversia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, posteriormente, contra el referido fallo se formuló recurso jerárquico que mereció la Resolución Ministerial (RM) 698/2020 de 2 de diciembre, que revocó el fallo impugnado y confirmo totalmente la Conminatoria en cuestión, sin embargo, dicha resolución jerárquica fue dejada sin efecto por la Resolución Constitucional 75/2021 de 11 de junio; razón por la que, se dictó la RM 581/2021 de 14 de junio, que mantuvo vigente la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020, fallo jerárquico que a su vez fue anulado por la Resolución constitucional 196/2021 de 16 de diciembre;
  2. 2)Estando sin efecto las referidas Resoluciones jerárquicas, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió memorándum JDTSC/1/VER.REINC./LAB 012/2022 de 21 de enero, mediante el cual sin competencia, dispuso se proceda al verificativo del cumplimiento de la conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020, razón por la que interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto, empero, en ese ínterin se dictó la RM 116/2022 de 27 de enero, que dispuso la Revocatoria del al RA JDTSC/FRC/RR 032/2020, confirmando la Conminatoria en cuestión, razón por la que, ante el nuevo incumplimiento de la Resolución constitucional se interpuso recurso de queja por incumplimiento que se encuentra en trámite; y,
  3. 3)La Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020, fue dictada desconociendo la competencia que ya había asumido el Juez del Trabajo y Seguridad Social Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, de conformidad a la causa signada con el NUREJ 70285179, tal argumento sumado a que la referida conminatoria fue dejada sin efecto, provocaron que, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional sea de imposible incumplimiento porque operó la sustracción de la materia.

I.3. Tramite de la queja por incumplimiento en la Sala Constitucional

I.3.1. Resolución de la queja

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 2384 a 2388 vta., declaró, "ha lugar" a la queja por incumplimiento, imponiendo la multa de Bs1 000 (mil bolivianos) a EMIPA S.A., conminando a la misma al cumplimiento integro de la , en el plazo de setenta y dos horas, caso contrario dispuso se remita antecedentes al Ministerio Público; bajo el siguiente argumento:

  1. i)La Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020, fue confirmada por la Resolución Ministerial 116/2022, por otra parte, se advierte que la Resolución constitucional 196/2021, que dejo sin efecto la RM 581/2021, en su contenido aclaró que, la Sala constitucional no efectuó análisis alguno vinculado a las conminatorias de reincorporación laboral que fueron objeto de análisis en sede administrativa y constitucional, por lo que, delimitó su pronunciamiento únicamente a las Resoluciones ministeriales objeto de la acción de defensa, razón por la que se advierte que la conminatoria antes mencionada no fue dejada sin efecto por alguna resolución judicial o administrativa; y,
  2. ii)En el caso presente no se produjo la sustracción de la materia, de allí que los argumentos vertidos por la parte demandada no son suficientes para demostrar el cumplimiento de la , tampoco que la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM 059/2020 hubiese sido dejada sin efecto.
I.2.2. Impugnación de la Resolución

Joaquín Fernando Zenteno Cejas, en representación de la Empresa Minera Paititi S.A., mediante memorial, presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 2426 a 2432 vta.; impugnó la Resolución de 15 de marzo de 2022, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)Un elemento que no fue observado en el fallo impugnado es que desde el 2020 toda discusión sobre cuestiones relacionadas a la relación jurídica ex trabajadores de EMIPA S.A. y la referida empresa, tienen como autoridad jurisdiccional competente al Juez del Trabajo y Seguridad Social Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, de conformidad a la causa signada bajo el NUREJ 70285179;
  2. b)Si bien la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020 fue confirmada ilegalmente por la RM 116/2022, considerando que dicho fallo significó nuevo incumplimiento de la Resolución 196/2021, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, interpusieron recurso de queja por incumplimiento que se encuentra en trámite, es en este entendido, que en el caso presente, los nuevos antecedentes que dejaron sin efecto la referida conminatoria no fueron objeto de análisis a tiempo de dictarse la , puesto que, según dichos actos, en el presente caso operó la sustracción de materia;
  3. c)El Auto de 15 de marzo de 2022, es arbitrario y ajeno a la , al no considerar que la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020, fue revocada en sede administrativa por la RA JDTSC/FRC/RR 032/2020, conforme ya se expuso, tampoco se analizó que la , no tomó en cuenta que la referida conminatoria fue dictada desconociendo la competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; y,
  4. d)La base fáctica del Auto de 15 de marzo de 2022, es incongruente con la secuencia cronológica de los hechos que lo sustentan, toda vez que la Resolución Ministerial que respaldaría la legalidad de la reincorporación es posterior al verificativo de incumplimiento por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que realizó la verificación del cumplimiento o no de la , cuando la conminatoria en cuestión estaba aun revocada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Mediante la , la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 58/2020 de 25 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; concediendo provisionalmente la tutela solicitada y disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padres Progenitores JDTSC/FRC/CONM. 059/2020, en los términos dispuestos en la misma, debiendo la Empresa Minera Paititi Sociedad Anónima (EMIPA S.A.), proceder a la restitución inmediata de Erwin Soria Pinto, Lino Soria Jiménez, Jorge Saldaña Gutiérrez, Edison Montero Casupá, Juan Alberto Taborga Pezoa, Epifanio Gualberto Veles Tórrez, Ronald Paúl Zárate Luna, Danner Suárez Salvatierra y Orlando Ramos Mercado, a sus fuentes laborales y al mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 2208 a 2219).

II.2. Corre en obrados, la Resolución Constitucional 196/2021 de 16 de diciembre, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional presentada por EMIPA S.A., contra la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que dejó sin efecto la RM 581/21 de 14 de junio, que mantuvo vigente la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020; disponiendo se dicte una nueva Resolución en el plazo de diez días hábiles (fs. 2320 a 2327); razón por la que, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 116/2022 de 27 de enero, que revocó la RA JDTSC/FRC/RR 032/2020, y, confirmo totalmente la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020 de 7 de julio (fs. 2244 a 2257).

II.3. Cursa Informe MTEPS-JDT.SC-PEQS-0075-INF/22 de 26 de enero de 2022, de verificación elaborado por el Inspector del Trabajo de Santa Cruz, que concluyó que, EMIPA S.A., no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 059/2020 de 7 de julio (fs. 2259 y vta.).

II.4. A través del Auto 02/2022 de 4 de abril, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo la queja por incumplimiento de la Resolución constitucional 196/2021 de 16 de diciembre, dejó sin efecto la RM 116/2022 de 27 de enero, ordenando a la Ministra de Trabajado Empleo y Previsión Social, que en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su notificación, emita un acción nuevo fallo jerárquico, observando los alcances dispuestos en la Resolución constitucional 196/2021 (fs. 2442 a 2447 vta.).

II.5. Por Auto de 10 de mayo de 2022, los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron la suspensión de la ejecución del (fs. 2454 a 2458).

II.6. Cursa Resolución Ministerial 565/2022 de 20 de mayo, pronunciado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en cumplimiento de la Resolución Constitucional 02/2022, se revocó la RA JDTSC/FRC/RR 032/2020, confirmando totalmente la Conminatoria JDTSC/FRC/CONM. 059/2020 (fs. 2466 a 2479 vta.).

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