Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 17 de agosto de 2022
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 34319-2020-69-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Rosario Quispe Conde, Manuel German Flores Flores y Eliodoro Yapu Huanca, Magistrados Indígenas de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), Jach'a Kamachinak Apnaqueri Amawt'anaka, Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, ambos del departamento de La Paz.
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve, declarar competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Valentín Flores Yapu, Tomás Flores Yapura, Elsa Yapu Flores, Segundino Víctor Quispe Flores y Dionicio Apaza Flores contra Néstor Flores Chambi por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Del acta de denuncia presentada de forma oral el 13 de enero de 2020 ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del municipio de Huarina, que posteriormente fue remitido al Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes de Estado y la riqueza nacional; ya que el denunciado hubiera realizado trabajos de arado y siembra en la Unidad Educativa "Isla Cojata" sin autorización de la comunidad;
- b)Asimismo, del Informe Técnico Circunstancial de Intervención Policial de la misma fecha, se tiene que el investigador policial se constituyó a la ex escuela "Isla Cojata", observó que en la parte baja existía remoción de tierra y sembradío reciente, y en la parte superior construcciones antiguas que serían "aulas"; y,
- c)Se concluyó que el conflicto de competencias jurisdiccionales se suscitó en el referido proceso penal por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, el cual se encuentra tipificado en el Título Sexto del Código Penal, referido a los delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio, cuya victima resulta ser el Estado; ya que, de acuerdo a la , se trataría de bienes referidos a las bases y condiciones de existencia del sistema estatal, por lo que no concurre el ámbito de vigencia material.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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