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TCP

0051/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0051/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 17 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 34319-2020-69-CCJ Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el Pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previo análisis de la falta de concurrencia del ámbito de vigencia material para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC); no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen innecesario sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial para el ejercicio de la Jurisdicción IOC; ello conforme se explica en los razonamientos que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0051/2022 de 17 de agosto

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial jurisdiccional resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valentín Flores Yapú, Tomas Flores Yapura, Elsa Yapu Flores, Secundino Víctor Quispe Flores y Dionisio Apaza Flores, contra Néstor Flores Chambi, por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional" (sic), estableciéndose que en el presente caso no concurre el ámbito de vigencia material, previo análisis de los tres ámbitos de vigencia requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.

Al respecto el fallo constitucional, sostiene que, de la revisión de antecedentes, en particular de la denuncia penal de 13 de enero de 2020 y el certificado de 1 de julio de igual año, emitido por el Sub Alcalde del distrito Copancara, se tiene por cumplido el ámbito de vigencia personal, pues se establece que tanto los denunciantes como el denunciado, son miembros de la comunidad Isla Cojata del municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

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