Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 30878-2019-62-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 07/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 162 a 170, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Javier Rodríguez Barnal y Boris Alan Balderrama Gomez en representación sin mandato de Ricardo Chacón Vargas contra Jesús Gonzáles Milán y Silvia Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 139 a 145 vta., el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención preventiva de forma -a su criterio- indebida; toda vez que, se valoró inadecuadamente la prueba ofrecida por el Ministerio Público para determinar la concurrencia de su probable autoría establecida con base en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha valoración defectuosa, constituye -según su parecer- una "...falta de control jurisdiccional y de la investigación..." (sic), que lesionó sus derechos.
Agregó que Edson Jaro Peña Sahonero (testigo presencial), en su entrevista informativa señaló que vio a dos personas en el lugar de los hechos, posteriormente en el reconocimiento de persona mediante confrontación fotográfica -de 8 de febrero de 2019-, lo identificó, como posible autor del hecho; empero, ulteriormente el mismo deponente, en el desfile identificativo -de 3 de junio del indicado año-, no lo reconoció; por lo que, alegó la existencia de una duda razonable respecto a los señalados indicios sobre su autoría o participación en el hecho. Acusó que el Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI Sur) del departamento de cochabamba, mediante Auto de 4 de junio de 2019, determinó su detención preventiva con base únicamente en tales indicios; además, sin compulsar debidamente el memorial de desistimiento por parte de la presunta víctima; en cuyo mérito, la autoridad judicial concluyó -de forma errónea según alegó-, que su persona participó en el hecho pues resarció los daños, asumiendo la responsabilidad civil de su participación. Por tales razones, interpuso la apelación incidental que fue resuelta por las autoridades ahora demandadas, sin efectuar "...ninguna valoración a los hechos imputados y mucho menos a las pruebas con las cuales determinan la supuesta autoría..." (sic); toda vez que, no efectuaron un análisis respaldado objetivamente en las pruebas sobre la probabilidad de autoría incurriendo en una falta de motivación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; disponiendo:
- a)Ordenar su inmediata libertad; y,
- b)Se condene en responsabilidad civil a las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de esta acción de defensa, el 11 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante a fs. 161 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar, además añadió que el memorial de desistimiento constituía un acto unilateral de la víctima, aspecto que reforzaba la acusada inexistencia de valoración adecuada de la prueba; acusando además que el razonamiento esgrimido por el Juez de la causa respecto a la imposibilidad de identificarlo por el transcurso del tiempo, era subjetivo.
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