Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2020-S3 Sucre, 18 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30021-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 108/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 151 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José María Caballero Alcocer y Gonzalo Suarez Maldonado en representación legal de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS Sociedad Anónima (S.A.) contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La Compañía accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 116 a 121, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda contenciosa administrativa que interpuso el 9 de julio de 2018, contra la Resolución Ministerial (RM) 116 de 5 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto 16/2018 de 11 de julio, declinaron competencia por razón de jurisdicción, disponiendo la remisión de dicho proceso al Tribunal Supremo de Justicia. Decisión que fue notificada el 13 de igual mes y año, mediante cédula fijada en el tablero de la referida Sala de manera ilegal, pues debió ser practicada en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, conforme a lo dispuesto en los art. 72 y 82 del Código Procesal Civil (CPC).
Radicada la causa en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados ahora accionados, por decreto de 24 de julio de 2018, observaron su demanda conminándole que en el plazo de diez días identifique y haga conocer las generales de ley del tercero interesado. Esa decisión fue notificada el 30 de igual mes y año mediante cédula fijada en el tablero judicial de la mencionada Sala. Al no subsanarse dicha observación en el plazo previsto, los Magistrados hoy accionados, por , declararon como no presentada su demanda, siendo notificada de forma ilegal el 14 de diciembre de igual año en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Con la emisión del indicado Auto Supremo se vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, a la defensa y al acceso a la justicia, al no considerarse que la declinatoria de su demanda no fue de su conocimiento, debiendo los Magistrados ahora accionados ordenar que sus decisiones se notifiquen en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, en observancia del art. 72.I del CPC, y no aplicar el art. 82.I del mismo Código, al no estar trabada aún la relación procesal de la causa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Compañía accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de aplicación objetiva de la ley, al acceso a la justicia y a la defensa; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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