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TCP

0052/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0052/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2021-CA Sucre, 4 de marzo de 2021

Expediente: 38092-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Domingo Coa Alejandro, autoridad indígena originario campesina de la comunidad Llajta Pata, cantón Tomoyo de la provincia Chayanta y la Jueza Pública Mixta Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ravelo, ambos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina

Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 487 a 490, Domingo Coa Alejandro, en su calidad de autoridad indígena originario campesina de la comunidad Llajta Pata del cantón Tomoyo de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, solicitó a la Jueza Pública Mixta Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ravelo del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido a instancia de Sabino Alejandro Colque, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, manifestando que en la referida causa penal el denunciante y el denunciado son integrantes de la indicada Comunidad, dentro la cual ejercen jurisdicción sobre los conflictos que se generan y lo resuelven de acuerdo a sus procedimientos propios; por ello, considera que se cumple con el ámbito de vigencia personal; asimismo, el hecho denunciado se habría suscitado el 19 de mayo de 2020, en la nombrada Comunidad y los supuestos delitos por los que le acusan a Ernesto Gonzales Mamani, son de conocimiento de las autoridades indígena originario campesinas, concurriendo de esa manera la vigencia territorial y material, cumpliendo los presupuestos establecidos en el art. 8 de la Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, concluye sosteniendo que el caso penal de referencia corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); por lo que, al amparo del art. 100 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pidió a la nombrada Jueza se allane a la solicitud de inhibitoria sobre el indicado proceso penal y se declare competente a la JIOC.

Por decreto de 12 de enero de 2021 (fs. 490 vta.), se corrió traslado a las partes, a ese efecto se tiene el memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 496 y vta., a través del cual Sabino Alejandro Colque, en su calidad de querellante en el proceso penal aludido, manifestó que Domingo Coa Alejandro, no es parte del proceso de referencia; por lo que, su solicitud de declinatoria de competencia es impertinente. Sostuvo que el imputado al haberse presentado ante el Ministerio Público y a la Jueza de control jurisdiccional, participando de manera voluntaria de los diferentes actos procesales y su asistencia a las audiencias, dio su consentimiento para que el caso de autos se sustancie en la vía ordinaria. Además, el supuesto delito por el que se le acusa al imputado no es de competencia de la JIOC; por lo que, pidió se rechace la solicitud de inhibitoria formulada por la citada autoridad indígena originario campesina.

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