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TCP

0052/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0052/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-O Sucre, 15 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 33506-2020-68-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 95/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 228 a 229, que resuelve la queja por sobrecumplimiento de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino Iván Castillo Martínez contra Gabriel Clemente Durán Ríos, Freddy Galarza Perales y Rubén Reynoso Lizárraga, representantes legales de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada (COSETT Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la denuncia por sobrecumplimiento

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 209 a 211 vta., Gabriel Clemente Durán Ríos, Freddy Galarza Perales y Rubén Reynoso Lizárraga, representantes legales de la COSETT Ltda., como parte accionada dentro de la acción de amparo constitucional de referencia, plantearon queja por sobrecumplimiento, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)El Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2021, emitida por el Tribunal de garantías no consideró la sustracción de materia oportunamente planteada ante dicha instancia, circunstancia que también se puso en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante escrito de 10 de diciembre de 2020, puesto que la Resolución Ministerial (RM) 589/20 de 26 de octubre de 2020, revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 089/2019 de 19 de noviembre, que se pretende su cumplimiento; y,
  2. b)El objeto de la acción de amparo constitucional era la observancia del citado emplazamiento laboral, que fue dejado sin efecto; por lo que, no existe razón alguna que sustente el petitorio del cumplimiento provisional de la tutela, debiéndose declarar la sustracción de materia en el caso concreto; por cuanto, la , concedió tutela provisional y al dictarse la citada RM 589/20, que revoca la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 089/2019, esta protección transitoria constitucional desapareció.
I.1.1. Petitorio

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