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TCP

0052/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0052/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2021-RCA Sucre, 18 de febrero de 2021

Expediente: 37849-2021-76-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de enero de 2021, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Betzabe Rocha Arispe contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados; y, Pamela Cinthia Vargas Fernández, Secretaria, todos de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 120 a 128 vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso de nulidad de acta de reconocimiento que sigue contra Rilma Rocha Alvarado, por Sentencia de 12 de marzo de 2008 se declaró probada la demanda de impugnación de paternidad, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2010, que en casación mereció el , que determinó anular obrados hasta fs. 403 y en consecuencia el citado Auto de Vista, disponiendo la emisión de uno nuevo; ante lo cual, el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, con una interpretación sesgada, inadecuada e indigna pronunció la Sentencia de 9 de marzo de 2017, por la que declaró improbada la demanda, favoreciendo de esa manera a la nombrada, pues no valoró todos los medios de prueba presentados, causándole agravios, siendo que existe documentos que evidencian el fraude a la ley, dolo y error en el documento fraguado con la que se usa una identidad falsa, misma que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 15 de marzo de 2019.

No obstante dicha determinación fue objeto de recurso de casación pronunciándose en última instancia el , el cual aplicando una interpretación inadecuada e incurriendo en la omisión de subsanar el vacío legal de la falta de prueba pericial, consintió el ilegal reconocimiento, fallo que le fue notificado de manera ilegal el 11 de marzo de 2020, a horas 18:10, fuera de horario laboral.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la "verdad material", a la "seguridad jurídica" y los principios de legalidad e igualdad de partes, citando al efecto los arts. 8, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.3. Petitorio

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