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TCP

0052/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0052/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2 Sucre, 19 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34435-2020-69-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 55 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Vargas Vargas, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere contra Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas; y, Elvira Heidy Jimenez Sejas, Jueces y Secretaria respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante por medio de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y extorsión; con base en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio de 23 de junio de 2020; por ello, conforme al art. 251 de la citada norma, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Jueces hoy demandados dilataron injustificadamente la remisión de los antecedentes del caso al Tribunal de alzada en "...más de 3 días..." (sic); siendo que, la interrupción de plazos procesales corría a partir del 29 de idéntico mes y año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 116.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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