Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 29408-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Noel Becerra de la Roca Romero contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 136 a 142, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda ordinaria de falsedad de documento, fraude procesal y daños y perjuicios instaurada contra el Banco Central de Bolivia (BCB), la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante , anuló obrados hasta la admisión de la demanda, alegando que el Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990, por el cual se rechazó el pago de sus honorarios profesionales, era una: '"...resolución que se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad; dicho acto decisorio constante en acta, dado el caso debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa previo el agotamiento de las previsiones al efecto establecidas en esa época por las normas del Decreto Ley No 14791 de 1 de agosto de 1977..."' (sic).
Atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, fue forzado e inducido a interponer los recursos de revocatoria y jerárquico. El resultado de esos recursos, fueron la Resolución PRES-GAL 028/2016 de 28 de junio, que rechazó su pedido y la Resolución Ministerial (RM) 851 de 3 de octubre de 2016, que confirmó la anterior. Luego interpuso demanda contenciosa administrativa contra "...las cartas de fs. 282-285 de fecha 25 de mayo de 2016..." (sic) y las Resoluciones antes descritas, pidiendo que el BCB se pronuncie sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90 y disponga el pago de sus honorarios. Los Magistrados hoy accionados emitieron la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, mediante la cual declararon improbada su demanda, alegando que en ella se impugnó la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157 de 25 de mayo, la cual es un acto administrativo que no constituye un acto definitivo o equivalente a ello, sino un acto de comunicación y de mero trámite.
La Sentencia 97/2018 no cumple con la debida fundamentación, pero además de ello, implica la negación de su derecho al acceso a la justicia, debido a que:
- a)Solicitó expresamente un pronunciamiento sobre la invalidez del Acta de Directorio 028/90; sin embargo, únicamente existió un pronunciamiento sobre la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157. Decisión que no atendió los antecedentes procesales y se constituye en una decisión infra petita, al resolver menos de lo solicitado; y,
- b)No se consideró el contenido del AS 197 que sostuvo que el cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa que se constituye en un acto administrativo, debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa y no en la vía ordinaria. En ese sentido, en cumplimiento a ese entendimiento acudió a la demanda contenciosa administrativa. En definitiva, existe incoherencia entre lo pedido y lo resuelto.
Asimismo, en la demanda planteada alegó y pidió que se consideren los siguientes aspectos:
- 1)La contratación que se realizó de Evert Mendoza Córdova fue para que atienda el '"...asesoramiento jurídico en la gestión administrativa ante la Dirección Distrital de la Renta Interna referida al cargo contra el BCB por impuestos a la renta de Personas (Quinta Categoría) no deducidos en planillas de pagos"' (sic), lo que no alcanza a ningún juicio contencioso tributario, que fue lo que su persona atendió ante el Tribunal Fiscal después de concluido el trámite coactivo del referido abogado Mendoza Córdova;
- 2)Con la Resolución de Directorio del BCB 131/87 de 26 de junio de 1987, se dieron por concluidos los servicios de Evert Mendoza Córdova, por ello, le cancelaron sus honorarios de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses) y después de casi dos años recién comenzó su trabajo de patrocinio del proceso contencioso tributario ante el Tribunal Fiscal; y,
- 3)Evert Mendoza Córdova, presentó la factura 000205 de 3 de julio de 1987 por $us80 000.- por atención jurídica en proceso tributario en las tres instancias, según Nota de Directorio 104/86 de 12 de agosto de 1986; es decir, claramente señaló el servicio prestado, únicamente -referido- a la parte coactiva administrativa y no judicial. Estos elementos no fueron considerados por los Magistrados hoy accionados, que se limitaron a resolver sobre la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157, que no era el acto administrativo principal impugnado sino el Acta de Directorio 028/90, vulnerándose la debida fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba.
Finalmente, desde que patrocinó el juicio contencioso tributario, se presentaron aspectos fraudulentos e inmorales sobre el reconocimiento de sus honorarios profesionales y una influencia avasalladora y el poder del BCB, determinando graves atentados a la seguridad jurídica y al principio de preclusión, al consentir actos decisorios fuera de los plazos legales como la anulación del .
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, valoración de la prueba, "seguridad jurídica" y al principio de preclusión, añadiéndose en audiencia además, la falta de congruencia y motivación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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