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TCP

0052/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0052/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 29408-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Noel Becerra de la Roca Romero contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió confirmar la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada; argumentando lo siguiente:

  1. a)Considerando que el accionante impetró se ordene que las autoridades demandadas emitan un nuevo pronunciamiento sobre los agravios expresados en su demanda contenciosa administrativa y las pruebas presentadas en el proceso, no se puede dar una respuesta de fondo a este punto, ya que no explicó la arbitrariedad ni indicó cómo se omitió valorar la prueba con relación a la vulneración de sus derechos fundamentales;
  2. b)Acerca de la denuncia del peticionante de tutela sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia por parte de las autoridades demandadas al emitir la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, se corrobora que esta decisión no vulneró el derecho fundamental mencionado, puesto que de su contenido claramente se evidencia que en su integralidad respondió a todos los puntos objeto de la demanda contenciosa administrativa formulada por el solicitante de tutela, describiendo de manera suficiente los motivos por los cuales se declaraba improbada dicha demanda al concluir que la Nota BCB-GAL-SAJU-DLCC1-CE-2016-157 de 25 de mayo de 2016, no es un acto administrativo definitivo o equivalente que pueda ser impugnado en la vía administrativa; agregando que, por existir cosa juzgada en sede jurisdiccional ordinaria no se puede dejar sin efecto el Acta de Directorio 028/90 de 29 de junio de 1990, de reunión extraordinaria del Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB), o dar curso al pago de sus honorarios profesionales;
  3. c)Al no haberse vinculado los principios de seguridad jurídica y de preclusión a la lesión de algún derecho fundamental o garantía constitucional, la jurisdicción constitucional no puede emitir un pronunciamiento al respecto; y,
  4. d)No es atendible la solicitud de mantener firme el , ya que por el principio de inmediatez se debió acudir a esta jurisdicción de manera pronta y oportuna.

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