Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de marzo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 29408-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Noel Becerra de la Roca Romero contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 34/2019-A de 23 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y, en consecuencia, dispuso: DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional.
En todo caso considera que debió:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme con los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente.
- a)Dejar sin efecto la Sentencia 97/2018 de 25 de septiembre, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciar un nuevo fallo que resuelva de manera fundada los cuestionamientos extrañados y analizados en el presente fallo constitucional.
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