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TCP

0052/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0052/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S4 Sucre, 27 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 34370-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Paz Siñani Mamani en representación sin mandato de Javier Zavaleta Durán contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2020, cursante de fs. 7 a 12, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio, se le impuso la extrema medida cautelar de detención preventiva, la cual se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en virtud de lo cual, solicitó la cesación de dicha medida ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del indicado departamento; siendo rechazada mediante Auto Interlocutorio 45/2020 de 5 de junio; interponiendo en consecuencia, recurso de apelación contra el referido fallo, conforme al art 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el cual, fue remitido en alzada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de César Wenceslao Portocarrero Cuevas, en su calidad de Vocal Presidente -hoy demandado-, quien por decreto de 16 de junio de 2020, señaló audiencia de consideración de su apelación, para el 17 de igual mes y año a las 8:30, disponiendo que se efectúe de manera virtual, se notifique vía WhatsApp, que se proporcionara usuario y clave de ingreso a la sala virtual; y, que si alguna de las partes procesales tuviera alguna duda sobre el ingreso, manejo de la plataforma virtual o la presentación de documentación en la audiencia virtual, podían comunicarse con el personal técnico del Consejo de la Magistratura, dando los números de celular "Ing. Lima 79564477 o Ing. 72078701" (sic).

Sin embargo, el día de la audiencia su abogada se conectó minutos antes al verificativo, según la respuesta que le otorgó el ingeniero de sistemas habiendo consultado al respecto; empero, una vez instalada la misma su defensa técnica no se encontraba en la sala virtual y pese a ello la autoridad ahora demandada emitido el Auto de Vista que confirmó el fallo del a quo, sin otorgarle el derecho a la defensa material.

Señaló que su abogada el día de la audiencia referida, tuvo problemas de conexión, lo cual impidió que pueda permanecer conectada; por tal motivo, se contactó vía WhatsApp mediante audio, mensajes y llamadas con el ingeniero Lima, quien le rechazó la llamada y le respondió con el mensaje de "Estoy en una reunión. Te llamo apenas pueda"; seguidamente se comunicó con el oficial de diligencias, quien no le proporcionó el número del Secretario de Cámara. Finalmente, cuando pudo contactarse con este último, se le indicó que interponga los recursos que corresponda y que ya se había confirmado la resolución; más tarde, el ingeniero nombrado, le hizo conocer a su abogada que los problemas que tuvo fueron de conexión; razón por la cual, mediante memorial de 17 de junio de 2020, hizo conocer al Vocal hoy demandado, todos estos extremos acompañados de sus respaldos probatorios, solicitando señale nueva fecha para la celebración del verificativo indicado; obteniendo como respuesta de dicha autoridad el decreto de 18 de igual mes y año, determinando que se tenía presente lo señalado por la abogada del imputado; pero que se proporcionó los números de ingenieros que pudieron colaborarle y que se esperó entre veinte a veinticinco minutos, para que la misma se conecte; por lo que, el Auto de Vista respectivo ya fue emitido; por lo tanto, deberá estar a los antecedentes de la causa, y sobre la prueba aportada únicamente señaló "a lo principal"; siendo que, su abogada inclusive tuvo que pedir al oficial de diligencias, el link para la audiencia virtual, lo que demuestra que no existió negligencia ni menos abandono por parte de su defensa técnica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de abril de 20210052/2021-S4Fuente oficial