Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2022-ECA Sucre, 18 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31300-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba
La aclaración, enmienda y complementación de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Jaime Nagayama Gonzales contra René Valdez Vallejos, Presidente; René Wilson Riva Bazoalto, Vicepresidente; Marcial Vargas, Secretario de Actas; Braulio Fuentes, Secretario de Kardex y Estadística; Juan Carlos Hinojosa, Secretario de Deportes; Luis Aguilar Miranda, Secretario de Conflictos y Marcelo Rafael Mercado Deheza, Vocal, todos miembros del Directorio de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña.
I. ANTECEDENTES
Dentro del presente caso, se emitió la ; empero, en el acápite "I.2.3 Resolución" y en su parte resolutiva determinó textualmente "CONFIRMAR la Resolución 0072/2019 de 11 de septiembre, cursante a fs.88 a 89 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba..."; sin embargo, de la revisión del expediente, se tiene que la Sala emisor de la Resolución 0072/2019 de 11 de septiembre es la Sala Segunda del departamento de Cochabamba.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales exigir a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su competencia, facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.
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