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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0052/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0052/2023-S2

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a una vida libre de violencia y a la petición; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en representación de su hijo menor de edad AA, contra el demandado, por l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a una vida libre de violencia y a la petición; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en representación de su hijo menor de edad AA, contra el demandado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia demandada mediante proveídos rechazó las solicitudes de requerimientos que presentó el 5 y 14 de noviembre de 2021, alegando la falta de utilidad y pertinencia con el objeto de la investigación; asimismo, ante el pedido de ampliación de la denuncia que formuló; de igual manera, no respondió de forma positiva a la misma, indicando que no se denotaban argumentos subjetivos y objetivos; situación que, deja a la víctima en estado de indefensión; debido a que, lo solicitado se ampara en la necesidad de proteger a un sector vulnerable.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela al no concurrir los presupuestos de activación dela acción de libertad para tutea del debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

En el presente caso, no se observó la concurrencia de ambos presupuestos; debido a que, la denuncia formulada por el impetrante de tutela tiene que ver esencialmente con el rechazo por parte de la Fiscal de Materia demandada, a las solicitudes de requerimientos que presentó en diferentes fechas, alegando falta de utilidad y pertinencia con el objeto de la investigación, así como, al pedido de ampliación de la denuncia; extremos que, no se constituyen en un actos procesales que operen como causa directa para la privación de libertad del menor AA; (...).. Por otro lado, no se halla en absoluto estado de indefensión; en razón a que, (...). Por ello, al no concurrir los dos presupuestos para la activación de ese mecanismo de defensa cuando se denuncia indebido procesamiento, y a efectos de reparar y subsanar los supuestos vicios o defectos procesales invocados en los que habría incurrido la Fiscal de Materia demandada, luego de agotar todos los medios intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, de persistir la supuesta transgresión alegada, corresponde acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela al no concurrir los presupuestos de activación dela acción de libertad para tutea del debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la vida, a una vida libre de violencia y a la petición; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en representación de su hijo menor de edad AA, contra el demandado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Fiscal de Materia demandada mediante proveídos rechazó las solicitudes de requerimientos que presentó el 5 y 14 de noviembre de 2021, alegando la falta de utilidad y pertinencia con el objeto de la investigación; asimismo, ante el pedido de ampliación de la denuncia que formuló; de igual manera, no respondió de forma positiva a la misma, indicando que no se denotaban argumentos subjetivos y objetivos; situación que, deja a la víctima en estado de indefensión; debido a que, lo solicitado se ampara en la necesidad de proteger a un sector vulnerable.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0052/2023-S2Fuente oficial