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TCP

0052/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de julio de 2023SALA PLENA

Sentencia 0052/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2023 Sucre, 5 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 50133-2022-101-CCJ Departamento: Tarija

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Primera; y, Rocío Marisol Ortiz Abán Jueza Agroambiental, ambas del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Los hechos que motivan el conflicto

De la revisión de antecedentes, se advierte un conflicto negativo de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, a raíz de un proceso ejecutivo seguido por Jorge Mateo Gómez Castellanos y Luciana Lema Romero, representados por Abel Llave Subelza, contra Martha Jhaneth Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart, las cuales interpusieron excepción de incompetencia ante la Jueza de la jurisdicción ordinaria del departamento de Tarija.

I.2. Resolución de la Jueza de la jurisdicción ordinaria

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, por Auto Definitivo de 30 de noviembre de 2021, (fs. 14 a 20 vta.), declinó competencia en favor de la Jueza Agroambiental del mismo departamento, en razón a que:

  1. a)Los procesos ejecutivos y de ejecución forzosa de obligaciones, están para hacer efectivo el cobro de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la ley presume existente y valida, determinada en el título ejecutivo base de la ejecución;
  2. b)El proceso ejecutivo, por su naturaleza jurídica y especial, no impide otra cosa que no sea la conminatoria al incumplimiento de una obligación, que debe desprenderse del propio título, sin discutir ni declarar derechos, ya que se presume la legalidad de la deuda; y,
  3. c)El bien inmueble objeto del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, es una propiedad agraria, de acuerdo al título registrado en Derechos Reales, por lo cual su conocimiento deberá pasar a la jurisdicción agroambiental.

I.3. Resolución de la Jueza de la jurisdicción Agroambiental

Por su parte, la Jueza Agroambiental de Tarija, por Auto 59/2022 de 16 de agosto, cursante a fs. 111 a 113, también se declaró incompetente para conocer la causa, señalando que:

  1. 1)Si bien el folio real indica que se trataría de una propiedad agrícola; empero, de acuerdo con el informe de inspección ocular en sitio y fotografías anexas, darían la certeza que el predio objeto de la litis se encuentra en el área urbana, sin que exista actividad agraria ni pecuaria, siendo por ello de competencia de la jurisdicción ordinaria;
  2. 2)Bajo el entendimiento de que la jurisdicción y competencia es de orden público y emana solo de la ley, ningún órgano jurisdiccional puede atribuirse la misma, sin que este expresamente establecida por ley, correspondiendo en este caso remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se resuelva sobre la competencia entre ambas jurisdicciones;
  3. 3)El terreno cuestionado se encuentra en el área urbana, por lo cual no se tiene actividad agraria ni pecuaria, correspondiendo aplicarse la , referida a dilucidar conflictos de competencias entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria; y,
  4. 4)Una de las características que hace a la administración de justicia agraria, es el principio de especialidad determinado por el art. 76 de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I.4. Admisión y notificación

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 117 a 120, admitió el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre la Jueza Pública Civil y Comercial Primera y la Jueza Agroambiental, ambas del departamento de Tarija, disponiéndose consiguientemente las notificaciones respectivas.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa documento privado de compra venta de acciones y derechos de lote de terreno a plazos, suscrito por Martha Jhaneth Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart como vendedoras con Jorge Mateo Gómez Castellanos y Luciana Lema Romero como compradores. (fs. 5 a 7).

II.2. Mediante memorial de 6 de octubre de 2021, Martha Jhaneth Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart, se apersonan y plantean excepción de incompetencia ante la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, en razón del proceso ejecutivo seguido por Jorge Mateo Gómez Castellanos y Luciana Lema Romero (fs. 10 a 13 vta.).

II.3. Consta demanda de nulidad de contrato de compra venta de terreno, impetrada por Jorge Mateo Gómez Castellanos y Luciana Lema Romero en contra de Martha Jhaneth Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart, interpuesta ante la Jueza Agroambiental de Tarija. (fs. 24 a 27 vta.).

II.4. Cursa Informe Técnico U.L.T.-0204/C.A.P.-0041/2021 "ESTADO DE TRÁMITE de levantamiento topográfico", de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, de 17 de junio 2021, elaborado por el Arq. Carlos Andrés Peña Mercado, donde se informa que la carpeta 0768/2021 fue ingresada el 30 de enero de 2017, cuyo trámite se encuentra en curso. (fs. 30 y vta.).

II.5. Mediante Informe Técnico UT-TJA 099/2022 de la Dirección Departamental del INRA Tarija, elaborado por el técnico Juan Carlos Rivero Zurita, se informa que el predio se encuentra dentro el área urbana del centro poblado de Tarija (fs. 39 a 42 vta.).

II.6. Mediante "INFORME DE INSPECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO DE NULIDAD" del Juzgado Agroambiental de Tarija de 16 de mayo 2022, elaborado por el Top. Juan Alberto Palero Dávila, se informa en conclusiones que la ubicación de los terrenos, de acuerdo con las coordenadas descritas se encuentra dentro el radio urbano del municipio de Tarija. (fs. 50 a 54).

II.7. Mediante Informe Técnico U.T.L.-0244/C.A.P.-040/2022, "UBICACIÓN DE PROPIEDAD" de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, de fecha 02 de junio, elaborado por el Arq. Carlos Andrés Peña Mercado, se indica que el predio se encuentra en calidad de "terreno rústico", sujeto a aprobación de etapas y procedimientos posteriores: "lineamientos, amanzanamiento y loteamiento". (fs. 69 y vta.).

II.8. Mediante Informe Técnico 01-UCM-2518-2022/EAR-29-907/2022, "Solicitud de ubicación de lote", de 6 de junio de 2022, de la Dirección de Catastro del municipio de Tarija, elaborado por la Arq. Erika Yoselin Aramayo Romero, se establece que el predio se encuentra sobre la continuidad de la Avenida Los Parrales, Zona Aranjuez, Distrito 12. (fs. 84 y vta.).

II.9. Mediante "INFORME TÉCNICO COMPLEMENTARIO" al Informe de inspección judicial del proceso de nulidad, del Juzgado Agroambiental de Tarija, de fecha 21 de junio de 2022, elaborado por el Top. Juan Alberto Palero Dávila, se concluye que el predio se encuentra dentro el radio urbano del municipio de Tarija. (fs. 89 a 92 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el conflicto de competencia jurisdiccional negativo suscitado entre la Jueza Público Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija y la Jueza Agroambiental del mismo departamento, ambas autoridades se declararon incompetentes para el conocimiento de la demanda ejecutiva impetrada por Jorge Mateo Castellanos y Lucia Lema Romero, representados Abel Llave Subelza, en contra de Martha Jhaneth Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart.

En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar los hechos a fin de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa; a tal efecto, se desarrollarán los siguientes fundamentos:

  1. i)El modelo de Estado plurinacional y los conflictos competenciales en el Tribunal Constitucional Plurinacional;
  2. ii)Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. El modelo de Estado plurinacional y los conflictos competenciales en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El diseño institucional establecido por la Constitución Política del Estado de 2009, compuesto por órganos (ejecutivo, legislativo, electoral y judicial) del poder público, diferenciados, separados y articulados en el marco de los principios de coordinación y cooperación (la estructura funcional del Estado), requiere, para su funcionamiento, de la definición clara de un marco de competencias, funciones y atribuciones que permitan su normal desenvolvimiento. Empero, debido a la dinamicidad de los cambios sociales, pueden presentarse situaciones que pongan en cuestionamiento esta distribución competencial y generen escenarios de conflicto por la definición de los órganos, el nivel territorial o la jurisdicción competente para ejercer estas responsabilidades.1

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ante esta complejidad institucional y en el marco del pluralismo, ha innovado el control plural de constitucionalidad, procedimientos que se ejercen en tres dimensiones:

  1. a)El ámbito tutelar, destinado al resguardo de los derechos y garantías que se encuentran establecidos en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, a través de las diferentes acciones de defensa previstas en el Código Procesal Constitucional;
  2. b)El control normativo de constitucionalidad, cuyo fin es el de verificar la validez formal y material de una norma, entre las que se incluye a las normas de la justicia indígena originaria campesina, a partir de su contraste con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; y,
  3. c)El control competencial, que tiene como finalidad resolver los conflictos que puedan surgir entre Órganos del poder público, entre Entidades Territoriales Autónomas (ETA) o entre estas con el nivel central del Estado; así como conflictos competenciales entre las jurisdicciones Indígena Originario Campesina (IOC), ordinaria y agroambiental, y otras constitucionalmente reconocidas.

Esta condición plurinacional, en el diseño del órgano judicial, se manifiesta en la coexistencia de varias jurisdicciones (indígena originario campesina, ordinaria, agroambiental y especiales) dentro el Estado plurinacional comunitario, en igualdad de jerarquía, las que interactúan en el marco de los principios de coordinación y cooperación. En esta orientación, la , expresó: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, sobre el ámbito de acción de los Órganos de poder constituido, como es el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; asimismo, a los conflictos suscitados entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas así como entre estas últimas; y, finalmente, entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental". En este cometido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de resolver dichos conflictos, debe observar el principio de igualdad jerárquica previsto en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE) por el cual ninguna jurisdicción está subordinada a la otra, garantizando sobretodo el elemento competencia del derecho al juez natural y el acceso a la justicia.

Respecto de la existencia de conflictos competenciales que sean negativos, o sea que exista una indefinición de cuál es la jurisdicciones competente para conocer y resolver, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido en las y , lo siguiente: "...desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma..." En escenario, el Tribunal Constitucional Plurinacional es la instancia máxima decisoria para definir a quien le corresponde conocer el conflicto de competencias negativo, suscitado entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial.

De lo anteriormente expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de justicia constitucional, es la instancia máxima del Estado boliviano, que tiene la responsabilidad constitucional de definir a quien le corresponde conocer y resolver el conflicto, sea de orden positivo o negativo, suscitado entre las diferentes jurisdicciones que conforman el órgano judicial. Esta labor que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional se funda en el derecho de acceso al juez natural y acceso a la justicia que son mandatos constitucionalmente establecidos por la norma suprema.

III.2. Competencia de los juzgadores en acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales

En la jurisprudencia del anterior del Tribunal Constitucional (TC), se señala a la , que estableció como único elemento determinante de la competencia jurisdiccional, la ubicación geográfica del inmueble; es decir, si éste se encontraba en el área rural, debía aplicarse la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; por el contrario, si el inmueble se hallaba en el área urbana, correspondía aplicarse las disposiciones del Código Civil boliviano. Señalan que este razonamiento fue modulado por la 2, según la cual, además de la ubicación geográfica del bien inmueble, también debía tenerse en cuenta el destino de la propiedad inmueble; es decir, si la misma está destinada al uso de vivienda, supuesto en el cual son aplicables las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o por el contrario, si el inmueble está destinado a la producción agrícola y/o pecuaria, sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios, hoy jurisdicción Agroambiental.

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