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TCP

0052/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de julio de 2023SALA PRIMERA

Voto Aclaratorio 0052/2023

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 5 de julio de 2023 SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales

Expediente: 50133-2022-101-CCJ Departamento: Tarija

Partes: Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Primera; y, Rocío Marisol Ortiz Abán, Jueza Agroambiental, ambas del departamento de Tarija. La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto a la designación errónea del proceso como "ejecutivo" siendo lo correcto "nulidad de documento". ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la , que declara: COMPETENTE a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, para conocer y resolver el proceso ejecutivo seguido por Jorge Mateo Gómez Castellanos y Luciana Lema Romero, representados por Abel Llave Subelza contra Martha Jhaneth Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart; y, EXHORTAR a las autoridades judiciales a que establezcan relaciones adecuadas de coordinación, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, apegadas al principio de celeridad, a efecto que antes de suscitar los conflictos de competencia, negativos o positivos, se relacionen en el marco de la coordinación. La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto del presente Voto Aclaratorio, entre sus argumentos declara competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija para el conocimiento del proceso ejecutivo, cuando el conflicto de competencias generado por el Juez Agroambiental a través del Auto 59/2022 de 16 de agosto, se presentó dentro un proceso de nulidad de documento, tal extremo también se tiene de la demanda presentada por Mateo Gómez Castellanos y Lucia Lema Romero. En ese mérito, en el presente caso, la , incurrió en error al considerar que el conflicto de competencias trataba sobre un proceso ejecutivo; sin embargo, no tomó en cuenta que en realidad es un proceso de "nulidad de documento", por el cual se establece que en la Conclusión II.3 de la citada Sentencia, que la misma es de una compraventa de terreno solicitada por Jorge Mateo Gomez Castellanos y Luciana Lema Romero contra Martha Jhanet Echart Ferreira Vda. de Estrada, Patricia Matilde Estrada Echart y Estela Yovanna Estrada Echart, demanda interpuesta ante el Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija; y que de acuerdo a Informe Técnico UT-TJA 099/2022 de la Dirección Departamental del INRA Tarija y a través de una inspección judicial en dicho proceso, se estableció que la ubicación de los terrenos, de acuerdo a sus coordenadas, se encuentra en el radio urbano del municipio de Tarija, siendo un predio rustico sujeto a aprobación de etapas y procedimientos posteriores, estableciéndose que se trata de un terreno que no muestra actividad agrícola ni pecuaria, sólo la presencia de hierba y pasto natural en el lugar. Conforme a lo expuesto correspondía en el caso asignar la competencia a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija para conocer y resolver el proceso de "nulidad de documento" por el cual se establecía que el mismo trataba de una compraventa de terreno, extremo que correspondía ser corregido.

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