Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2020-S1 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción Popular
Expediente: 29960-2019-60-AP Departamento: Potosí
En revisión la Resolución Constitucional 01/2019-AP de 11 de julio, cursante de fs. 126 vta. a 133 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jorge Alberto Peñaranda Llanos, Eduardo Beltrán Vedia, Francisca Cárdenas Gonzales de Arce, Pablo Córdova Uyuquipa, Juan Laime Llanos, Pedro Menacho Flores, Cirilo Amado Mamani Meza, Flora Llanos Mendieta de Caihuara, Lucio Vedia Barrón, Félix Fernández Pacara, Francisco Luis Mamani Vedia, Andrea Mamani Paredes de Llanos, Pascuala Cárdenas Juchani Vda. de Llanos, Josefina Vedia Flores de Uyuquipa, Simón Flores Carvajal, Cecilia Llanos Morales de Mamani, Prima Timotea Chicchi Llanos de Paredes, Paulina Nina Yucra, Gregoria Soto Vda. de Llanos; y, Celso Paredes Lenis contra Justino Llanos Vedia, Juan Llanos Chicchi y Marcelina Llanos Coronado, miembros de la Cooperativa Agrícola Chorrillos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursantes de fs. 101 a 106 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedican a la agricultura, en la producción de alimentos como el maíz, papa, haba y hortalizas en la Comunidad Chorrillos; donde acordaron conformar desde hace cincuenta años, una cooperativa agrícola con el fin de promover la autoayuda, favorecer la producción y no sufrir atropellos en sus tierras, concretándose el propósito con la creación de la Cooperativa Agrícola Chorrillos.
Muchas de esas tierras fueron trabajadas por sus abuelos; sin embargo, algunos de ellos por razones familiares, salieron de la Comunidad por un lapso de tiempo y al retornar retomaron sus actividades normales en sus tierras, mientras otros suspendieron la siembra por su avanzada edad. En ese contexto, cuando se disponían a sembrar sus tierras, llegaron algunos comunarios que no son propietarios, ni socios de la Cooperativa Agrícola Chorrillos, que les impidieron sembrar y trabajar, exigiendo que debían presentarse ante el Presidente de la referida Cooperativa para que "les autorice". Una vez se presentaron ante el Presidente de la Cooperativa Agrícola Chorrillos, Justino Llanos Vedia, les comunico que la dicha Cooperativa determinó que pierdan la calidad de socios según su Reglamento y Estatuto, por eso no podían sembrar y producir esas tierras. En ese entendido, en sujeción a la normativa de la entidad, presentaron solicitudes orales de reincorporación a la Cooperativa anunciando el pago de las respectivas multas, pero fueron denegadas, al igual que las solicitudes escritas, con el argumento de que no eran socios; pues, los habían "botado" de la referida Cooperativa y estaban fuera de la Comunidad.
En ese contexto, hicieron conocer su denuncia al Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Potosí, en cuya audiencia de conciliación se argumentó que se encuentran fuera de la "Comunidad de Agropecuaria de Chorillos" y si querían la reincorporación debían pagar la suma de $us.30.000.- (treinta mil 00/100 dólares estadounidenses) por persona y que el "Presidente" solo administra la entidad, cumpliendo las disposiciones del "Consejo de Administración"; exigencia que continuo subsistente.
Si bien faltaron y no realizaron actividad agrícola por motivos de salud, reconocen que deben pagar como se pagaba antes en moneda nacional y según el Estatuto y Reglamento, porque la suma pedida es exorbitante para la autonombrada "sociedad de responsabilidad limitada", cuando no es evidente porque el número de socios excedería el máximo permitido, por lo que intentan aprovecharse de la necesidad e ignorancia de los comunarios.
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