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TCP

0053/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0053/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 053/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30667-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 89 a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Huayta Choque, Juan Andrés Veliz Choque y Lucio Estibhe Nina Cachaca contra Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Jorge Freddy Gutiérrez Ramos y Janneth Pari Vásquez, Juez y Secretaria ambos del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del mismo del departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 36 a 39 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2019, fueron aprehendidos e imputados por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, siendo notificados con la imputación formal el 27 del citado mes y año a horas 10:30; sin embargo, en la diligencia correspondiente se consignó a horas 9:30; de igual manera, se registró como fecha y hora de audiencia de medidas cautelares las 11:30 del mismo día, aclarando que en realidad fueron conducidos veinte minutos antes al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, celebrándose el acto con un abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) y otro Fiscal de Materia que no era quien estaba a cargo de la investigación, lo que generó su indefensión, puesto que sus abogados particulares se encontraban afuera del juzgado junto a sus familiares con elementos probatorios para acreditar que cuentan con familia, domicilio y trabajo, entre otros; asimismo, al promediar las 11:25 horas la Secretaria del mencionado Juzgado -ahora codemandada- informó a sus abogados que la audiencia había concluido, determinándose su detención preventiva mediante Resolución 234/2019, extrañando su celeridad y que se dispusiera la medida a ser cumplida por todos en el recinto penitenciario de San Pedro, sin considerar que sus edades fluctúan entre diecinueve, veinticuatro y treinta años.

Ante tales irregularidades, impugnaron el precitado fallo de manera escrita al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), memorial que tardó en ser recibido por la Secretaria del referido juzgado, quien fijó como tiempo de recepción las 12:27 horas, recurso en el que se alegó que la precitada audiencia, tratándose de un ilícito de connotación, no podía ser fundamentado con tanta celeridad, más aún cuando son tres los sindicados. Otra irregularidad constituyó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no estuvo presente en el acto debido a la antelación en su realización, al extremo de que el representante del Ministerio Público solo fundamentó '"...perdón por el atraso y estoy de acuerdo...'" (sic), vulnerando con ello los derechos de todas las partes involucradas; aspectos que fueron reclamados en alzada, sin que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy codemandados- las consideraran, resolviendo confirmar el fallo apelado mediante Auto de Vista de 5 de agosto del referido año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela señalan como lesionados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a una respuesta pronta, a la defensa, a ser oídos, a la dignidad, y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento de las formalidades de ley, ordenando a las autoridades demandadas la emisión del "...MANDAMIENTO DE LIBERTAD Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO OBRADO A FAVOR DE NUESTRAS PERSONAS, REIVINDICANDO DE ESA MANERA LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ANTES EXPUESTOS" (sic), mientras que en audiencia impetraron la nulidad de la Resolución 234/2019 y se disponga la realización de una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, además de proceder a la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura sobre las referidas irregularidades.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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