Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2021-CA Sucre, 4 de marzo de 2021
Expediente: 38232-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Javier Veizaga Quenaya, Kuraca de la Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata y la Jueza Agroambiental de Colquechaca, ambos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
En la continuación de audiencia pública de desalojo por avasallamiento de 24 de noviembre de 2020, Javier Veizaga Quenaya, Kuraca de la Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí, a través de su abogado promovió en forma oral el conflicto de competencias jurisdiccionales, refiriendo que se cumple con los requisitos previstos en el art. 190 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), pidiendo que en caso de rechazarse el conflicto, en cumplimiento del art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se remita los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, con la suspensión de la audiencia pública y el proceso agroambiental hasta que este Tribunal resuelva el conflicto suscitado.
En ese orden, la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, previo a considerar la demanda del conflicto competencial, solicitó se acredite la condición de autoridades indígena originario campesinas; por ello, Javier Veizaga Quenaya presentó el Acta de elección y designación como nuevo Kuraca de la Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del aludido departamento, en vista del cual, la citada autoridad jurisdiccional concedió la palabra a la autoridad indígena originaria campesina y alegando que esta se expresará en idioma quechua, designó a la intérprete a efectos de su traducción, lo que fue observado por el abogado de la autoridad requirente con el argumento de que la intérprete designada sería una funcionaria pública al ser concejala municipal, motivo por el cual la Jueza de la causa dando razón al reclamo efectuado, postergó la audiencia para el 24 de noviembre de 2020 a fin de nombrar a una persona idónea como traductor.
Reinstalada la audiencia en la fecha señalada, luego de rechazarse la objeción a la designación del nuevo intérprete, así como resolverse la solicitud de aclaración y complementación, finalmente la mencionada Jueza Agroambiental dio la palabra a Javier Veizaga Quenaya, Kuraca de la Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata, quien en su calidad de autoridad indígena originaria campesina pidió declinatoria de competencia, asegurando que conjuntamente con los Jilankus de los seis ayllus que conformaban la mencionada Parcialidad resolverían el conflicto con base a una acta de conformidad firmado por las partes. Escuchada la intervención de la autoridad indígena originaria campesina, previo a emitir su pronunciamiento la referida Jueza Agroambiental consultó al abogado y a dicha autoridad, si presentaron de forma escrita el conflicto de competencias, siendo respondida en el sentido que tratándose de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), no era necesario presentar por escrito el conflicto de competencias; por cuanto, fue interpuesto en forma oral por la autoridad de la JIOC en la audiencia pública de desalojo por avasallamiento, debiendo la autoridad jurisdiccional agroambiental pronunciarse ya sea aceptando o bien rechazando dicha solicitud; con esa respuesta la autoridad requerida emitió el Auto de 24 de noviembre de 2020, declarando no ha lugar al conflicto de competencias, considerando que no se cumplió con los arts. 97, 99 y 102 del CPCo, referente a acreditar el procedimiento previo con la presentación escrita del conflicto de competencias jurisdiccionales; respecto del cual, la autoridad de la JIOC solicitó aclaración y complementación, que también fue rechazada, continuando con la audiencia del proceso principal.
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