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TCP

0053/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0053/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-O Sucre, 11 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 28767-2019-58-AAC Departamento: Santa Cruz

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suarez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memoriales presentados el 5 de febrero y 30 de junio de 2021, cursantes de fs. 2454 a 2455 vta.; y, 2539 a 2540 vta., Magdalena Magaly Delgadillo de Auad -ahora activante de queja-, alegó que interpuso acción de amparo constitucional, el 29 de abril de 2019, declarándose a su favor concedida la tutela; decisión que fue confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, llegando a concluir que la falta de participación de su persona en el proceso donde se declaró la nulidad de su antecedente dominial respecto al bien inmueble objeto de litigio, provocó su indefensión y le imposibilitó hacer uso de los mecanismos previstos por ley, debiendo haber sido convocada para ser parte del proceso y ejercer su derecho a la defensa; por lo que, el Juez de primera instancia no podía disponer la cancelación de la inscripción en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del registro que le correspondía, más aún cuando ese aspecto no fue determinado en el Auto de Vista "193", emitiendo el Juez de la causa un pronunciamiento ultra petita, el cual debió ser corregido por el Tribunal de alzada, al no hacerlo, se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la propiedad privada.

Señala que en base a dicha decisión los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, emitieron un nuevo Auto de Vista 218-19 de 1 de julio de 2019, mediante el cual nuevamente ratificaron el fallo impugnado y lesionando los derechos antes aludidos, volvieron a agregar lo que no fue resuelto en instancias del proceso al referir que no se tendría que dejar sin efecto el "Auto de Vista" que revocó la "Sentencia" y que ordenó la nulidad del contrato y de las partidas computarizadas, contra la que se planteó recurso de reposición sin alternativa de apelación; cuando anteriormente fue dictado el Auto de Vista de 16 de octubre de 2013, que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda interpuesta por los "hermanos Peláez", por consiguiente, nulo y sin valor el contrato simulado de transferencia del bien inmueble de 25 de septiembre de 2000 y su aclaración, ordenando la cancelación de la inscripción en Oficinas de DD.RR.; es decir, que los Vocales accionados incurrieron en la misma incongruencia aditiva, desconociendo los alcances de la .

En ese sentido, anteriormente, denunció a las autoridades accionadas por incumplimiento y transgresión de los arts. 17, 40 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidiendo se anule el Auto de Vista 218-19 y la remisión de antecedentes al Ministerio Público; empero, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó que se debía esperar a que la acción de amparo constitucional sea resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y en vista a que la Resolución constitucional fue confirmada en esa instancia, reitera su petición.

Asimismo, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 2526 a 2527, Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez y Julio Ramiro Argandoña Céspedes en representación del Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.) -terceros interesados dentro de la acción tutelar-, se adhirieron al recurso de queja por incumplimiento de la , interpuesta por la activante de queja.

I.1.1. Petitorio

Solicitan que se anule el Auto de Vista 218-19, debiendo emitirse un nuevo fallo, más la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el juzgamiento de los Vocales accionados.

I.2. Informe de las autoridades cuestionadas de incumplimiento

Irma Villavicencio Suarez, Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Darwin Vargas Vargas, ex y actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitieron informe pese a su notificación cursante a fs. 2462, 2463 y 2465.

Samuel Saucedo Iriarte, ex Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no fue notificado con el presente recurso de queja por incumplimiento de la .

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