Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y al debido proceso en su componente a ser juzgado dentro de un plazo razonable en relación al principio de celeridad; toda vez que, dentro de la causa penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, luego de realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva y negada la misma; interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Jueces y Secretaria ahora demandados, no remitieron en el plazo oportuno los actuados pertinentes al superior en grado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicitada, al no haberse remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental, manteniéndose subsistente la lesión de sus derechos fundamentales, situación que contraviene lo establecido por el art. 40.I del Código Procesal Constitucional, por los Jueces y Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En efecto, conforme lo expuesto en el citado Fundamento Jurídico, debe considerarse que existe el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes de una apelación incidental, límite establecido en el art. 251 del CPP, el cual no fue observado por los Jueces y Secretaria demandados, quienes obviaron acatar tal disposición, como se tiene del acta de garantías, constituyéndose este actuar una lesión a los derechos invocados por el solicitante de tutela, pese a que, los nombrados pretendieron justificar esta demora; por cuanto, no contaban con la grabación de la audiencia de cesación de la detención preventiva, que debía ser provista por la Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, no es menos cierto que no asumieron medidas tendientes a que dicha entrega se haga efectiva; por otro lado, señalaron la situación de la pandemia por el COVID-19 como un impedimento para cumplir su obligación, explicación insuficiente; dado que, se advierte que no existía restricción total -característica de una cuarentena rígida- en el municipio de Aiquile que hubiera impedido el desarrollo normal del trámite de la impugnación planteada, más aun cuando se tiene habilitado servicios digitales o virtuales, y modalidades de teletrabajo en nuestro país; consiguientemente, sobre este punto la tutela solicitada debe ser concedida en la modalidad de pronto despacho. Por otra parte, en lo concerniente a la actuación de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, concierne precisar que conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, la misma opera cuando concurren dos situaciones:
- a)Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y,
- b)En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S2 Sucre, 19 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34442-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 27 vta. a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Romero Alcocer contra José Antonio Arze Cortez, Remberto Acosta Sandoval y José Joaquín Claros Gómez, Jueces; y, Elena Cáceres León, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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