Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S4 Sucre, 27 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34428-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la Acción de Libertad interpuesta por Tania Tatiana Aguilar Andrade en representación sin mandato de Alberta Choquechambi Ramos contra Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 6 a 12 vta., la accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de lesiones graves y leves, en su etapa de ejecutoria de Sentencia, a través de memorial de 28 de febrero de 2020, planteó incidente de Redención, conforme al art. 138.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) modificado por la -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, 1173 de 3 de mayo de 2019- , ante la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, impetrando posteriormente por escrito de 16 de junio de igual año, a la indicada autoridad judicial resolución de la redención solicitada; sin que a más de cuatro meses de presentado el referido incidente se hubiese pronunciado sobre el mismo; por lo que, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar existe una demora injustificada en la tramitación de la redención planteada y un evidente incumplimiento a lo dispuesto por el art. 74.III del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad -Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002-, pues si bien el benefició de la redención se constituye en un derecho de aplicación progresiva, no implica que se tenga que demorar en su tramitación ni incumplir lo determinado en la normativa legal vigente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión del debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 116. II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba emita resolución del beneficio de redención de uno por uno, sea con la celeridad que amerita el caso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., presente la representante sin mandato de la solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad, y ampliándolos; señaló que, la Jueza hoy demandada, no justificó los motivos de la dilación aludida, más aún, considerándose que la Dirección de Régimen Penitenciario "San Sebastián Mujeres" del departamento de Cochabamba trabajó "dentro" la cuarentena y como se tiene de las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia, se han realizado actividades laborales a efectos de poder resolver la carga procesal de los despachos judiciales.
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