Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022-S2 Sucre, 6 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 38016-2021-77-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 82 a 86, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por la Anabel Ferrufino Mérida en representación sin mandato de Henrry Ferrufino Mérida contra Percy Ronald Cámara Rodríguez, Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 7 de enero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, dispusieron rechazar dicha solicitud; motivo por el cual, contra el infundado Auto Interlocutorio de la mencionado fecha, planteó recurso de apelación incidental de manera oral; sin embargo, hasta el 13 de idéntico mes y año, el acta de audiencia no hubiese sido labrada, y menos se remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, inobservandose el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la "autoridad" demandada labre el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva, ordenándose la remisión de actuados ante Tribunal de alzada, a efectos que su impugnación sea resuelta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 81, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
Percy Ronald Cámara Rodríguez, Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestaron que:
- a)El cuaderno de apelación incidental fue sorteado el 11 del indicado mes y año, legajo que contenía entre los actuados el acta respectiva labrada para luego formalizar la remisión y radicación en alzada; actualmente se encuentra con señalamiento de audiencia en el superior en grado;
- b)En ningún momento generaron retraso en la tramitación, más aún al tratarse de un privado de libertad, observaron los principios de legalidad y seguridad jurídica;
- c)El accionante no justificó con prueba alguna la dilación maliciosa o abusiva en la administración de justicia; por lo que, no hubo vulneración al principio de celeridad;
- d)El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece el ámbito competencial, las facultades y obligaciones de los operadores de justicia; por ello, remitieron los antecedentes de la causa a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro de las veinticuatro horas;
- e)No sería obligación del Juez de la causa elevar los actuados en alzada, correspondiendo esa tarea al secretario del despacho judicial; además, por lealtad procesal se tenía el deber de hacer conocer a los miembros que componen dicho Tribunal, sobre el señalado incumplimiento de diligencias de los funcionarios subalternos, a objeto de disponer la remisión en el día; y,
- f)Concurrieron las excepcionalidades de la carga procesal que establece la jurisprudencia constitucional, al existir solo dos Tribunales de Sentencia; asimismo, el "Tribunal No. 2" de Quillacollo se encontraría en acefalía, habiéndose suscitado a su vez el 12 del citado mes y año, un paro cívico del transporte en todo el departamento; además, no contarían con personal de apoyo jurisdiccional; en tal razón, solicitaron se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 16. I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 01/2021 de 14 enero, cursante de fs. 82 a 86, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El 13 de igual mes y año, los Jueces demandados procedieron con la remisión física de la apelación incidental conjuntamente los antecedentes, siendo recepcionado el 14 de ese mes y año, por la Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; esto considerando que el 9 y 10 de idéntico mes y año (sábado y domingo), son días no laborales; y el 12 del señalado mes y año, se determinó paro de transporte en todo el departamento; situación que, no permitió el traslado normal de un lugar a otro, para cumplir con el envío de dicho recurso;
- 2)Se consideraría que existió cumplimiento al acreditarse que la remisión del legajo procesal fue dentro de un plazo razonable -tres días-; que señala la normativa y jurisprudencia;
- 3)La acción de libertad fue puesta en conocimiento de las autoridades demandadas el 13 del indicado mes y año, con posterioridad al envío efectuado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, del cual son titulares, conforme se advirtió del Número de Registro Judicial (NUREJ) que constaría en la carátula; y,
- 4)En el presente caso operaría la sustracción de la materia o pérdida de objeto procesal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 4 de enero de 2021 -no consta fecha de recepción-, Henrry Ferrufino Mérida -hoy accionante- solicitó señalamiento de día y hora de cesación de la detención preventiva (fs. 4 y vta.).
II.2. Cursa decreto de 6 del mismo mes y año, en el que se fijó audiencia de modificación de medidas cautelares para el 7 de igual mes y año (fs. 5).
II.3. Constan acta de audiencia de modificación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 7 del mes y año señalados, en la que el abogado de la defensa "...hace el uso del recurso de apelación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se remitan en el plazo establecido..." (sic [fs. 75 a 78 vta.]).
II.4. A través de nota de 11 de enero de 2021, Percy Cámara Rodríguez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -demandado-, remitió en original actuados del recurso de apelación incidental dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martín Ramos Padilla contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de feminicidio; constando sello de recepción de 13 del referido mes y año, por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (fs. 21).
II.5. Se tiene acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad de 14 de enero de 2021, en la que se dio lectura tanto a la acción tutelar como al informe evacuado por las autoridades demandadas (fs. 81).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela por intermedio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad; toda vez que, el 7 de enero de 2021, concluido el acto procesal, en el que se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, de manera oral su defensa interpuso recurso de apelación incidental impugnando el Auto que denegó su pretensión; sin embargo, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del presente mecanismo de defensa más de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, el acta de audiencia no fue labrada, y los antecedentes correspondientes tampoco fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, vulnerando de esa forma los plazos establecidos por el citado Código.
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