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TCP

0053/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0053/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 22 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 35892-2020-72-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pablo Cuba Barro, Secretario General de la Subcentral Agraria de Chojlla del municipio de Caripuyo y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió declarar COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal en mérito a la denuncia interpuesta en contra de Pedro Flores Mamani, Reinaldo Juvenal Flores Mamani, Doroteo Cuba Yucra, Severino Pérez Yucra, Víctor Cuba Cari Cari y Pablo Cuba Barrio, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, privación de libertad, secuestro, lesiones graves y leves y amenazas; fallo que se funda, únicamente en el análisis del ámbito de vigencia material; señalando que, al no concurrir este, ya no es necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia personal y territorial, en razón a que la inconcurrencia de uno de los presupuestos o condiciones para el ejercicio de la JIOC sería suficiente para concluir en la incompetencia de la autoridad de esta jurisdicción para conocer y resolver un caso concreto.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El suscrito Presidente, demarca su posición en que la Sentencia se limita a realizar el análisis del ámbito de vigencia material, sin tener en cuenta que como lo establece el art. 192.II.2 de la CPE concordante con el art. 8 de la LDJ, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, estableciendo además que dichos ámbitos concurren simultáneamente; por lo que, el análisis realizado en la Sentencia debió incluir los tres ámbitos. Por otra parte, la consideración del ámbito de vigencia material, es genérico y no concluye en el caso concreto, omisión que debió ser subsanada a efectos de una debida fundamentación y motivación.

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