Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2023-CA Sucre, 7 de febrero de 2023
Expediente: 48931-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 28 de julio de 2022 y remitido a Comisión de Admisión de este Tribunal el 2 de agosto de igual año, cursante de fs. 33 a 40 vta., Antonio Luis López Huallpa y Sabino López Condori, ambos del Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, señalan que se suscitó un conflicto de competencias jurisdiccionales con el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del mismo departamento, que fue recepcionado el 7 de abril del citado año, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento; en razón a ello, remiten el indicado conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación del art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por lo referido, se tiene que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado por el Código Penal que fue interpuesto a denuncia de Oscar Oligario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Teodoro Callisaya Quispe y Gabriel Valencia Cusi, siendo que tanto el denunciante como los denunciados son una familia donde el hijo varón procedió a sanear ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), parcelas heredadas al fallecimiento de su padre -Donato Pari Poma- sin el consentimiento de las hermanas, mediante un supuesto testimonio de compra y venta otorgado por su madre -Celestina Mamani Vda. de Pari-, a pesar de la existencia de un acuerdo mutuo ante el Secretario General de la mencionada Comunidad de que toda la documentación de saneamiento estaría a nombre de Celestina Mamani Vda. de Pari; y, de forma irregular aparece a nombre de Oscar Oligario Pari Mamani; a partir del mencionado hecho se fue generando problemas constantes entre familiares.
En ese entendido, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), al amparo del art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), estableció la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia: El primero territorial, donde los hechos ocurrieron al interior de la comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz; el segundo personal, ya que las y los involucrados en el presente caso son miembros de la indicada colectividad; y, el tercero material, que de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- el tipo penal denunciado es violencia familiar o doméstica, el cual no se halla proscrito con relación a las materias que no pueden ser conocidas por la JIOC; en ese entendido, exhorta a la autoridad de la jurisdicción ordinaria se aparte del conocimiento del citado caso porque se estaría ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC, tal como afirma el art. 10.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Finalmente, expusieron sobre el derecho de los pueblos indígenas originario campesinos, que se fundamenta en la tierra y territorio como derecho ancestral; además, de ejercer justicia conforme refrenda la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado a través de la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Resoluciones Constitucionales, que otorgan a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos la facultad de administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios que se ejerce por medio de sus autoridades legítimamente constituidas.
I.2. Petitorio
Solicitan que se declare competente a la JIOC y se ordene la remisión de todo lo actuado en la jurisdicción ordinaria al Consejo Amawtico de Justicia de la comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
De antecedentes se advierte que mediante sello de recepción del escrito presentado el 7 de abril de 2022, las autoridades indígenas originario campesinas solicitaron al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa penal signada como Caso 53/2022 conforme consta a fs. 3 y 4; sin embargo, la nombrada autoridad judicial no se pronunció al respecto, incumpliendo lo previsto en el art. 102.II del CPCo.
I.4. Trámite procesal
Por (fs. 41 a 43), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso subsanar la observación realizada a los solicitantes respecto a la acreditación de su legitimación activa, sea en el plazo de cinco días que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales. Auto Constitucional que les fue notificado el 15 de diciembre de 2022, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 69.
Al efecto, con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el citado Auto Constitucional, los nombrados presentaron memorial el 20 de diciembre de 2022 en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto de este Tribunal (fs. 59 y vta.), remitido a Comisión de Admisión el 23 de igual mes y año (fs. 60 y vta.), que fue decretado en la misma fecha (fs. 62) y notificado a las partes intervinientes el 2 de febrero de ese año (fs. 63 y 64); por lo que, el presente Auto Constitucional, es emitido dentro de plazo.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas fueron agregadas).
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