Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2023-S3 Sucre, 22 de marzo de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 44101-2021-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2021 de "12" -siendo lo correcto 11- de noviembre, cursante de fs. 100 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ivette Del Rosario Casso Achá contra María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta y Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución Penal Segundo ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 71 a 76, la accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acude a la jurisdicción constitucional por segunda vez, luego que le fuera denegada la tutela en una anterior acción de defensa -de amparo constitucional- que formuló sobre la base de los mismos hechos que hoy denuncia vía acción de libertad, indicándosele en esa oportunidad por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el contenido fáctico de los actos lesivos a sus derechos a la libertad y al debido proceso, ameritaban dilucidarse a través del presente mecanismo procesal constitucional.
Así, indica que sus ex suegros -Carlos Kovacev Estrada y Consuelo Vidal de Kovacev- instauraron una acción penal privada contra su persona por la presunta comisión del delito de despojo del departamento ubicado en Los Pinos, calle 5, Bloque 68, dpto. 302; en el que vive y que ingresó el 9 de noviembre de 2002, a momento de su matrimonio con el hijo de los antes mencionados -Iván Alejandro Kovacev Vidal, fallecido el año 2019-; manteniéndose en posesión del referido inmueble hasta el presente y aún después de su divorcio con el fallecido, -ocurrido en la gestión 2014-, donde ejerce sus actividades de convivencia, habitación y cobijo, siendo reconocida por los vecinos y por todas aquellas personas que de alguna manera viven en la zona o trabajan en sus inmediaciones.
Al respecto, añade que tras su divorcio, quedó pendiente la ejecución y cumplimiento de un acuerdo regulador de desvinculación conyugal, el mismo que fue obligada a suscribir para devolver el referido bien inmueble a los progenitores de su ex pareja, previo cumplimiento de la entrega de un importe por la venta de un bien ganancial -vagoneta-.
No obstante de ello, pese a que ese convenio no fue cumplido, viene siendo amedrentada por el apoderado de sus querellantes, para que abandone el departamento y olvide el indicado acuerdo transaccional, habiendo transitado por una etapa previa de conciliación y luego a juicio civil, viéndose sorprendida con el inicio de una acción penal particular, que en principio fue desestimada, pero sin embargo, por disposición de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 96/2018, se ordenó su tramitación conforme a procedimiento, radicando -el 1 de junio de 2018- en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento y dictándose posteriormente el Auto de Apertura de Juicio Oral de 18 de marzo de 2019.
Añade que el acuerdo transaccional desvinculatorio que funda la acusación penal contra su persona, contiene una cláusula suspensiva en la que se consigna su compromiso por devolver el departamento, requiriendo para ello la conformidad de los cónyuges -es decir la suya y la de su ex pareja ahora fallecido-tal como reza la cláusula tercera del mismo documento; situación que nunca se dio, pues contrariamente, fue su ex cónyuge quien le pidió no salir del inmueble, debido a que por su enfermedad de alcoholismo y drogadicción, fue aislado de su entorno familiar y era víctima de despojo de sus bienes por parte de éste, a más de ser el único lugar -refiriéndose al departamento- donde podía acudir hasta antes de su muerte para menguar las consecuencias de su estado de dependencia. Razones por las que el ahora fallecido se negaba a que el departamento sea entregado a los progenitores de éste, más aún, considerando el incumplimiento del referido convenio desvinculatorio, y que si bien la vagoneta fue vendida, su persona solo recibió un anticipo de $us2 000 (dos mil dólares estadounidenses) y no la totalidad de su precio, además de estar pendiente la conciliación de los gastos en los que incurrió por introducir mejoras al inmueble.
No obstante de ello, se dictó la Sentencia Condenatoria 031/2019 de 17 de julio; la misma que por ser contraria a sus intereses, fue apelada, radicando este recurso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista 05/2020 de 5 de febrero, determinando su admisibilidad y declarando improcedente las cuestiones recurridas de su parte, confirmando la Resolución 15/2019 "(de incidentes y excepciones)" y la referida Sentencia.
Contra dicha decisión, opuso el recurso de casación, que fue resuelto por los Magistrados hoy accionados, a través del , sin ingresar al análisis de fondo de su impugnación, declarando inadmisible su recurso y señalando erradamente que su persona no precisó cuál sería la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista con relación a precedente invocado, afirmando que solo lo enunció y transcribió la doctrina legal aplicable. Por ello, una vez devuelto el expediente y radicado nuevamente en el juzgado de origen, la autoridad judicial a cargo libró de forma inmediata el mandamiento de detención, que fue representando para luego remitir antecedentes al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que de igual forma, emitió el mandamiento de condena; siendo dichas órdenes a través de las cuales viene siendo perseguida de forma abusiva y coercitiva con el fin de que haga entrega del departamento que habita, sin resolver los temas pendientes en la vía civil, y siendo conducida al Centro Penitenciario para cumplir una mentirosa condena.
A todo ello se suma que recientemente tomó conocimiento que las autoridades judiciales que tramitaron la acción penal particular contra su persona, fueron inducidas a error, toda vez que sus acusadores, a través de su apoderado -Carlos Javier Barrios Vidal-, transfirieron el inmueble materia del proceso a una tercera persona, suscribiendo el 2 de agosto de 2019, una minuta que fue objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Notario de Fe Pública 17 del departamento de La Paz, siendo un documento público oponible.
De modo tal que, luego de un año de radicarse la causa penal privada contra su persona y de forma posterior a la sentencia de primera instancia, se celebró el referido negocio jurídico, sin comunicar a las instancias judiciales que ya no eran propietarios del inmueble objeto de la litis; lo que deformó el proceso penal, al haber perdido -los querellantes- la legitimación activa a efectos de la sustanciación de la causa, incurriendo con ello en la figura de falta de acción, como un vicio que es sancionable de nulidad al ser un requisito de forma indispensable que debe acreditarse por la parte acusadora particular, y en este caso en concreto, por el apoderado de ésta, que la ostenta de forma delegada. Más aún, considerando el fallecimiento de una de las personas mandantes -Consuelo Vidal de Kovacev-, pues de acuerdo al art. 827 numeral 4 del Código Civil (CC), esta situación decantaría en la extinción de su mandato al ser éste conjunto y solidario, no pudiendo invocarse para actuaciones futuras; y de otro lado, que el co querellante -Carlos Kovacev Estrada- se encuentra en una edad muy avanzada y senil, lo que hace inadmisible el poder de representación con el que actúa el apoderado de éstos.
Señala que tal situación provocó la lesión de su derecho al debido proceso, pues la ausencia de legitimación activa por la causal sobreviniente señalada precedentemente, de haberse puesto a su conocimiento de forma oportuna dentro del proceso penal seguido contra su persona, hubiera permitido que instrumente su defensa de otra manera; ya que con ella, deviene la extinción del proceso, no siendo factible promover un proceso de despojo por alguien que no es propietario ni que está en posesión del inmueble.
Por ello, anoticiada de esos antecedentes, acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia interponiendo el recurso extraordinario de revisión de sentencia, previsto en el "art." -no señala, se entiende 421- del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que demuestra que, al estar pendiente de tramitación, en tanto no se resuelva, no debe ejecutarse el mandamiento de condena, pues todo lo actuado se retrotraerá a la acusación particular, confluyendo la nulidad y determinación -seguramente- de que se emita una nueva sentencia.
Razones que hacen evidente que se encuentra indebidamente perseguida; siendo meritorio ordenar que cese esta situación y se corrija procedimiento, debido a que dicha persecución no es legal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad y a la libertad física, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y en audiencia, agregó también vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a "una debida defensa" sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada a su favor, y en consecuencia se restituya su derecho a la libertad y al debido proceso, reestableciendo las formalidades legales y se ordene la inmediata emisión de la determinación que disponga el cese del mandamiento de condena librado en su contra.
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