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TCP

0054/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0054/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30636-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Wilder Ríos Ríos en representación sin mandato de Juan Carlos Faldín Guzmán contra Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 11 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2019, Justa Mireya Gonzáles Chamma presentó liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs7200.- (siete mil doscientos bolivianos) ante el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, en la misma fecha el accionante interpuso memorial indicando un nuevo domicilio procesal ubicado en la avenida Uruguay 131 oficina 107 del referido departamento, que por proveído de 9 de igual mes y año, fue admitido a efecto de ulteriores notificaciones.

No obstante, procedieron a notificarle en la calle Prolongación Quijarro 93 planta alta, sin ser este el referido domicilio procesal, causándole completa indefensión. Asimismo, maliciosamente la demandante del proceso familiar pide la aprobación de la liquidación de asistencia familiar que fue aprobado por el Juez demandado, notificándole en el anterior domicilio procesal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela consideró lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 23, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se disponga "dejar sin efecto el mandamiento de apremio de 26 de julio de 2019 y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por causar indefensión" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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