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TCP

0054/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0054/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-RCA Sucre, 26 de febrero de 2021

Expediente: 38026-2021-77-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 31 de diciembre de 2020, cursante a fs. 56 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela Noemí Rivera en representación sin mandato de su hija menor de edad AA contra Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Encargada Distrital e Ingrid Fabiola Vargas Flores, Encargada de Recursos Humanos, ambas de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 30 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 37 a 47 vta.; y, 53 a 55, la accionante refiere que su hija menor de edad AA, fue víctima de los delitos de secuestro y feminicidio; por lo que, una vez emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral de 30 de octubre de ese año, contra los menores de edad BB y CC, por la presunta comisión de los indicados delitos, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, resolvió fijar audiencia de su celebración para el 18 de noviembre del citado año, fecha en la que se inició el mismo hasta el 24 de igual mes y año, posteriormente fue suspendido a efectos de que se realicen las pericias hasta el 4 de diciembre del referido año, reinstalándose en esta última data, empero ante la falta de dos informes periciales se suspendió nuevamente para el 14 del nombrado mes y año, lapso de tiempo en el cual se debían concluir con las mencionadas pericias y presentar los dictámenes en "...etapa de prueba de cargo" (sic).

El 11 de dicho mes y año, cuando fue a averiguar sobre su caso, se le comunicó que suspendieron por un mes al Juez de la causa, a través de los Memorándums CM/E.J/TJA 05/2020 de 7 de diciembre y CM/E.J/TJA 06/2020 de 8 de similar mes, ambos emitidos por las ahora demandadas; asimismo, se pudo constatar que la referida autoridad judicial presentó un oficio el 30 de noviembre de 2020 a la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, para hacer conocer que estaba en pleno desarrollo "...un juicio de secuestro y feminicidio..." (sic), solicitando por este motivo que su sanción sea diferida hasta los primeros días de enero de 2021, ya que tenía previsto que en esas fechas concluiría el juicio; sin embargo, haciendo caso omiso de tal petición, la nombrada Institución emitió los citados Memorándums. Ante esa situación, ese mismo día, vía fax hizo llegar a la mencionada instancia, escrito con iguales argumentos a los usados por el aludido Juez, solicitando se dejen sin efecto los señalados Memorándums; empero, "...hasta la fecha no existe respuesta a mi petición" (sic). El 14 de diciembre de 2020, día de la reanudación de la audiencia, el Juez suplente les informó que se mandaron oficios y memoriales a la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura "...por parte de la víctima..." (sic) y del Ministerio Público y que se estaba esperando la respuesta; a partir de ahí, el juicio quedó sin fecha de reanudación, lesionando de esta forma los derechos y garantías constitucionales de su hija menor de edad AA, al interés superior del niño, niña o adolescente y al debido proceso en su elemento acceso a la justicia.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos de su hija menor de edad AA, al "...interés superior del niño..." (sic) y al debido proceso en su elemento "...acceso a la justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones" (sic), citando el efecto los arts. 60 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio

Solicita se ordene que la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura deje sin efecto los Memorándums CM/E.J/TJA 05/2020 y CM/E.J/TJA 06/2020; y en consecuencia, se difiera la ejecución de la sanción administrativa de suspensión al Juez de la causa hasta la conclusión del juicio oral, público y contradictorio del caso de secuestro y feminicidio, cuya víctima fue su hija menor de edad.

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